Diccionario panhispánico del español jurídico

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El nuevo reglamento de la ley de asociaciones religiosas y culto público de México

por Patiño Reyes, Alberto

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2004
Ver otros artículos del mismo número: 5

Después de un lapso considerable (once años) carentes del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el jueves 6 de noviembre de 2003 el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quezada, ordenó la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.
Grosso modo, el Reglamento consta de cinco títulos, éstos a su vez se dividen en uno o más capítulos para generar un total de cincuenta artículos. Nuestra intención es examinar cada una de las disposiciones a la luz del principio de cooperación del Estado con las Iglesias o Asociaciones Religiosas (en adelante AR) advertimos que en México, constitucionalmente dicho principio no existe, pues el constituyente permanente manifestó la separación del Estado y las Iglesias. Sin embargo, para quienes defendemos la coexistencia de una cooperación de facto -entre el Estado Mexicano y las AR- el nuevo Reglamento no hace más que confirmar nuestra aseveración [...]

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES
III. PROHIBICIÓN DE INTERVENIR EN ASUNTOS INTERNOS DE LAS AR
IV. ASISTENCIA ESPIRITUAL
V. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AR
1. Solicitud y obtención del registro constitutivo como AR
2. Los registros de las AR
3. Autorizar los estatutos de las AR
4. Otorgar la administración de inmuebles destinados al culto público
5. Emitir opinión con relación a la situación migratoria de ministros de culto y asociados
6. Servir de amigable componedor
7. Organizar y mantener el registro de los bienes inmuebles
8. Resolver sobre la Declaratoria de Procedencia de bienes inmuebles de las AR
9. Conocer de la celebración de actos de culto público extraordinario fuera de los templos
10. Autorizar la transmisión o difusión de actos de culto religioso a través de medios de comunicación no impresos
VI. LIMITACIÓN A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS PARA ASISTIR CON CARÁCTER OFICIAL A LOS ACTOS RELIGIOSOS DE CULTO PÚBLICO
VII. SEPARACIÓN DEL ESTADO Y LAS IGLESIAS
VIII. ACUERDOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA RELIGIOSA ENTRE AUTORIDADES Y AR
IX. VISITAS DE VERIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES A LAS AR
X. DE LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS RELIGIOSOS
XI. EL ÓRGANO SANCIONADOR
XII. SUJETOS DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL TÍTULO QUINTO DE LA LEY
XIII. SANCIÓN PARA QUIENES SE HAGAN PASAR POR MINISTROS DE CULTO
XIV. LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE Y DEL RECURSO DE REVISIÓN
XV. CONCLUSIÓN


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Después de un lapso considerable (once años) carentes del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el jueves 6 de noviembre de 2003 el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quezada, ordenó la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.
Grosso modo, el Reglamento consta de cinco títulos, éstos a su vez se dividen en uno o más capítulos para generar un total de cincuenta artículos. Nuestra intención es examinar cada una de las disposiciones a la luz del principio de cooperación del Estado con las Iglesias o Asociaciones Religiosas (en adelante AR) advertimos que en México, constitucionalmente dicho principio no existe, pues el constituyente permanente manifestó la separación del Estado y las Iglesias. Sin embargo, para quienes defendemos la coexistencia de una cooperación de facto -entre el Estado Mexicano y las AR- el nuevo Reglamento no hace más que confirmar nuestra aseveración [...]

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES
III. PROHIBICIÓN DE INTERVENIR EN ASUNTOS INTERNOS DE LAS AR
IV. ASISTENCIA ESPIRITUAL
V. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AR
1. Solicitud y obtención del registro constitutivo como AR
2. Los registros de las AR
3. Autorizar los estatutos de las AR
4. Otorgar la administración de inmuebles destinados al culto público
5. Emitir opinión con relación a la situación migratoria de ministros de culto y asociados
6. Servir de amigable componedor
7. Organizar y mantener el registro de los bienes inmuebles
8. Resolver sobre la Declaratoria de Procedencia de bienes inmuebles de las AR
9. Conocer de la celebración de actos de culto público extraordinario fuera de los templos
10. Autorizar la transmisión o difusión de actos de culto religioso a través de medios de comunicación no impresos
VI. LIMITACIÓN A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS PARA ASISTIR CON CARÁCTER OFICIAL A LOS ACTOS RELIGIOSOS DE CULTO PÚBLICO
VII. SEPARACIÓN DEL ESTADO Y LAS IGLESIAS
VIII. ACUERDOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA RELIGIOSA ENTRE AUTORIDADES Y AR
IX. VISITAS DE VERIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES A LAS AR
X. DE LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS RELIGIOSOS
XI. EL ÓRGANO SANCIONADOR
XII. SUJETOS DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL TÍTULO QUINTO DE LA LEY
XIII. SANCIÓN PARA QUIENES SE HAGAN PASAR POR MINISTROS DE CULTO
XIV. LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE Y DEL RECURSO DE REVISIÓN
XV. CONCLUSIÓN


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