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Hacia unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos de la libertad religiosa
Independientemente de la reserva de ley orgánica contenida en el art. 81.1 CE y de la turbadora "reserva" que establece la frase final del art. 7.1 LOLR, el legislador ordinario del Estado posee una capacidad directa y exclusiva de intervención para regular "las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales", tal y como dispone el título competencial del art. 149.1.1.ª CE [...]
I. INTRODUCCIÓN
II. EL SIGNIFICADO DEL ART. 149.1.1.ª CE EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
III. EL ÁMBITO MATERIAL: LAS CONDICIONES BÁSICAS QUE GARANTICEN LA IGUALDAD DE TODOS LOS ESPAÑOLES EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA LIBERTAD RELIGIOSA
IV. CONCLUSIONES
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Independientemente de la reserva de ley orgánica contenida en el art. 81.1 CE y de la turbadora "reserva" que establece la frase final del art. 7.1 LOLR, el legislador ordinario del Estado posee una capacidad directa y exclusiva de intervención para regular "las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales", tal y como dispone el título competencial del art. 149.1.1.ª CE [...]
I. INTRODUCCIÓN
II. EL SIGNIFICADO DEL ART. 149.1.1.ª CE EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
III. EL ÁMBITO MATERIAL: LAS CONDICIONES BÁSICAS QUE GARANTICEN LA IGUALDAD DE TODOS LOS ESPAÑOLES EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA LIBERTAD RELIGIOSA
IV. CONCLUSIONES