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Breves acotaciones a la ley 42/2003 sobre modificación del Código Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos
En la Exposición de Motivos de la Ley 42 /03 se hace hincapié en el papel que desempeñan los abuelos en relación con la educación de los nietos actuando aquellos como correa de transmisión respecto de la educación, formación intelectual, física y espiritual, etc. así como la repercusión social que esa instrucción conlleva. Tal aspecto educacional se acentúa en aquellos casos en los que por una causa u otra, la familia se disgrega y sobreviene la nulidad, la separación o el divorcio. Por tal causa mantiene la Exposición de Motivos de la expresada Ley, debe asegurarse a través de la norma un “espacio de socialización adecuado que favorezca la estabilidad afectiva y personal del menor, a tenor del mandato contemplado en el art. 39 de la Constitución que asegura “la protección social económica y jurídica de la familia”. Se destaca en la norma modificadora citada, que una de las bases para “el desarrollo personal de los menores son las relaciones de los nietos con sus abuelos” ya que el ámbito familiar no se circunscribe solamente a las relaciones paternofiliales sino que además, tales tratos deben ser entendidos o ampliados a las comunicaciones entre unos y otros [...]
I. Antecedentes
II. Supuesto de otorgamiento de convenio regulador
III. Supuesto de solicitud de medidas provisionales
IV. El interés del menor
V. Reflexiones en torno a la modificación de la LEC a la que se hace referencia en el art.2. º de la misma norma
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En la Exposición de Motivos de la Ley 42 /03 se hace hincapié en el papel que desempeñan los abuelos en relación con la educación de los nietos actuando aquellos como correa de transmisión respecto de la educación, formación intelectual, física y espiritual, etc. así como la repercusión social que esa instrucción conlleva. Tal aspecto educacional se acentúa en aquellos casos en los que por una causa u otra, la familia se disgrega y sobreviene la nulidad, la separación o el divorcio. Por tal causa mantiene la Exposición de Motivos de la expresada Ley, debe asegurarse a través de la norma un “espacio de socialización adecuado que favorezca la estabilidad afectiva y personal del menor, a tenor del mandato contemplado en el art. 39 de la Constitución que asegura “la protección social económica y jurídica de la familia”. Se destaca en la norma modificadora citada, que una de las bases para “el desarrollo personal de los menores son las relaciones de los nietos con sus abuelos” ya que el ámbito familiar no se circunscribe solamente a las relaciones paternofiliales sino que además, tales tratos deben ser entendidos o ampliados a las comunicaciones entre unos y otros [...]
I. Antecedentes
II. Supuesto de otorgamiento de convenio regulador
III. Supuesto de solicitud de medidas provisionales
IV. El interés del menor
V. Reflexiones en torno a la modificación de la LEC a la que se hace referencia en el art.2. º de la misma norma