Diccionario panhispánico del español jurídico

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La presencia de símbolos religiosos en las aulas públicas, con especial referencia a la cuestión del velo islámico

por Alenda Salinas, Manuel

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2005
Ver otros artículos del mismo número: 9

El uso del denominado ‘velo islámico’, y más en particular su presencia en las aulas públicas, al igual que la de otros signos religiosos, viene siendo cuestionado en mayor o menor medida cíclicamente –en especial desde finales de la década de los ochenta del pasado siglo– en casi todos los países de nuestro entorno cultural. Basten unas rápidas y breves referencias al respecto, sin perjuicio de ulterior profundización de algunas de ellas: una, la del amplio y todavía vivo debate que se mantiene en nuestra vecina Francia tras la aprobación de la Ley que prohíbe los signos religiosos ostensibles en la escuela pública; otra, la no menos disputada polémica que se sostiene en Italia con la contienda judicial relativa a la remoción del crucifijo en el recinto escolar; finalmente, el Tribunal Europeo de derechos humanos se ha pronunciado muy recientemente acerca de la prohibición del pañuelo coránico en el ámbito universitario en Turquía. También en Alemania ha causado problemas últimamente el porte de esta prenda.
La presencia de simbología religiosa en las aulas escolares públicas ha sido también, bastante recientemente, objeto de discusión en nuestros lares, aunque hasta el momento no parece que haya sido tan reñida como en los Estados referidos. Con todo, las cuestiones relativas a la permanencia de tales signos en distintos ámbitos han empezado a plantearse ante los Tribunales y no ha faltado algún movimiento a favor de que se promulgue en España una ley como la francesa. En el presente trabajo, después de estudiar la solución gala, se pretende atender a una hipotética "extensión" de la misma a nuestro país [...]

Tabla de Contenidos

I. Estado de la cuestión. Argumentos a favor y en contra de la permanencia de signos religiosos en los lugares públicos
II. El caso francés
III. La situación en España


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El uso del denominado ‘velo islámico’, y más en particular su presencia en las aulas públicas, al igual que la de otros signos religiosos, viene siendo cuestionado en mayor o menor medida cíclicamente –en especial desde finales de la década de los ochenta del pasado siglo– en casi todos los países de nuestro entorno cultural. Basten unas rápidas y breves referencias al respecto, sin perjuicio de ulterior profundización de algunas de ellas: una, la del amplio y todavía vivo debate que se mantiene en nuestra vecina Francia tras la aprobación de la Ley que prohíbe los signos religiosos ostensibles en la escuela pública; otra, la no menos disputada polémica que se sostiene en Italia con la contienda judicial relativa a la remoción del crucifijo en el recinto escolar; finalmente, el Tribunal Europeo de derechos humanos se ha pronunciado muy recientemente acerca de la prohibición del pañuelo coránico en el ámbito universitario en Turquía. También en Alemania ha causado problemas últimamente el porte de esta prenda.
La presencia de simbología religiosa en las aulas escolares públicas ha sido también, bastante recientemente, objeto de discusión en nuestros lares, aunque hasta el momento no parece que haya sido tan reñida como en los Estados referidos. Con todo, las cuestiones relativas a la permanencia de tales signos en distintos ámbitos han empezado a plantearse ante los Tribunales y no ha faltado algún movimiento a favor de que se promulgue en España una ley como la francesa. En el presente trabajo, después de estudiar la solución gala, se pretende atender a una hipotética "extensión" de la misma a nuestro país [...]

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I. Estado de la cuestión. Argumentos a favor y en contra de la permanencia de signos religiosos en los lugares públicos
II. El caso francés
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