Diccionario panhispánico del español jurídico

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Comentario a la nueva regulación autonómica sobre asistencia religiosa penitenciaria

por Seglers Gómez Quintero, Àlex

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2005
Ver otros artículos del mismo número: 9

En los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Catalunya la gestión organizativa de la asistencia religiosa compete a la Secretaria de Serveis Penitenciaris, Rehabilitació i Justícia Juvenil, que se ubica en el Departament de Justícia. El Estatuto de Autonomía dispone en su artículo 11.1 que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación penitenciaria estatal (1). Así pues, en uso de su competencia ejecutivo-organizativa, esta Secretaria ha aprobado recientemente la Instrucción 1/2005, cuyo objetivo principal es asegurar que los reclusos puedan recibir, si así lo demandan, una adecuada atención religiosa.
La Instrucción 1/2005 contempla la firma de convenios de colaboración, especialmente con la Iglesia Católica y las iglesias y comunidades religiosas pertenecientes a la FEREDE, la FCI y la CIE. En cambio, para el resto de confesiones la asistencia religiosa habrá de partir de una previa petición específica de los internos. Tal como recoge la Instrucción, en los convenios se fijarán las actividades propias de la asistencia religiosa. Asimismo, los ministros del culto serán designados por cada una de las confesiones, pero habrán de ser acreditados por la Direcció General de Recursos i Règim Penitenciari, correspondiendo a la Subdirecció General de Programes de Rehabilitació i Sanitat la entrega de las oportunas credenciales, tanto las del personal religioso como las del voluntariado. Por último, se prevén dos novedades: la primera, la creación de espacios multiconfesionales, adecuados a las necesidades propias de la asistencia religiosa de cada centro. Y la segunda, la designación de un profesional (no se concreta nada más) que dará apoyo a los ministros del culto [...]

Tabla de Contenidos

I. La gestión organizativa de la asistencia religiosa penitenciaria en Catalunya. Análisis competencial
II. Texto íntegro de la Instrucció 1/2005, de Regulació del Dret a Rebre Atenció religiosa en el medi penitenciari


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En los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Catalunya la gestión organizativa de la asistencia religiosa compete a la Secretaria de Serveis Penitenciaris, Rehabilitació i Justícia Juvenil, que se ubica en el Departament de Justícia. El Estatuto de Autonomía dispone en su artículo 11.1 que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación penitenciaria estatal (1). Así pues, en uso de su competencia ejecutivo-organizativa, esta Secretaria ha aprobado recientemente la Instrucción 1/2005, cuyo objetivo principal es asegurar que los reclusos puedan recibir, si así lo demandan, una adecuada atención religiosa.
La Instrucción 1/2005 contempla la firma de convenios de colaboración, especialmente con la Iglesia Católica y las iglesias y comunidades religiosas pertenecientes a la FEREDE, la FCI y la CIE. En cambio, para el resto de confesiones la asistencia religiosa habrá de partir de una previa petición específica de los internos. Tal como recoge la Instrucción, en los convenios se fijarán las actividades propias de la asistencia religiosa. Asimismo, los ministros del culto serán designados por cada una de las confesiones, pero habrán de ser acreditados por la Direcció General de Recursos i Règim Penitenciari, correspondiendo a la Subdirecció General de Programes de Rehabilitació i Sanitat la entrega de las oportunas credenciales, tanto las del personal religioso como las del voluntariado. Por último, se prevén dos novedades: la primera, la creación de espacios multiconfesionales, adecuados a las necesidades propias de la asistencia religiosa de cada centro. Y la segunda, la designación de un profesional (no se concreta nada más) que dará apoyo a los ministros del culto [...]

Tabla de Contenidos

I. La gestión organizativa de la asistencia religiosa penitenciaria en Catalunya. Análisis competencial
II. Texto íntegro de la Instrucció 1/2005, de Regulació del Dret a Rebre Atenció religiosa en el medi penitenciari


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