Diccionario panhispánico del español jurídico

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Aportaciones desde el Derecho Eclesiástico al concepto constitucional de orden público

por Bonet Navarro, Jaime

Artículo
ISSN: 1696-9669
Otros Autores: Landete Casas, José
Madrid Iustel 2005
Ver otros artículos del mismo número: 9

Es frecuente el uso de conceptos indeterminados en las normas jurídicas. Sin embargo, el legislador no suele detenerse a definir aquellos institutos o abstracciones de los cuales hace depender una consecuencia jurídica; es en este punto, por tanto, donde la labor hermenéutica del jurista se hace necesaria como presupuesto de aplicación efectiva de la norma. Esta iuris dictio, por la que el jurista "dice el derecho" implica la definición de los mencionados conceptos jurídicos indeterminados. Por otro lado, el jurista, en palabras de HERVADA, también "debe tener la perspicacia de saber hasta dónde se puede llegar en la aplicación de la ley, cuál es el coeficiente de acomodación de la realidad social para que, aplicándose la ley, ésta sea factor de orden y progreso y no de perturbación. De llegarse a este último caso, la ley dejaría de ser razonable y se convertiría en un factor espurio del orden social" [...]

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. NOCIÓN DE ORDEN PÚBLICO
III. ORDEN PÚBLICO Y LIBERTAD RELIGIOSA
IV. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
1. La protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales
2. La seguridad pública
3. La salud pública
4. La moralidad pública
V. CONCLUSIÓN


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Es frecuente el uso de conceptos indeterminados en las normas jurídicas. Sin embargo, el legislador no suele detenerse a definir aquellos institutos o abstracciones de los cuales hace depender una consecuencia jurídica; es en este punto, por tanto, donde la labor hermenéutica del jurista se hace necesaria como presupuesto de aplicación efectiva de la norma. Esta iuris dictio, por la que el jurista "dice el derecho" implica la definición de los mencionados conceptos jurídicos indeterminados. Por otro lado, el jurista, en palabras de HERVADA, también "debe tener la perspicacia de saber hasta dónde se puede llegar en la aplicación de la ley, cuál es el coeficiente de acomodación de la realidad social para que, aplicándose la ley, ésta sea factor de orden y progreso y no de perturbación. De llegarse a este último caso, la ley dejaría de ser razonable y se convertiría en un factor espurio del orden social" [...]

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. NOCIÓN DE ORDEN PÚBLICO
III. ORDEN PÚBLICO Y LIBERTAD RELIGIOSA
IV. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
1. La protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales
2. La seguridad pública
3. La salud pública
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