Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las entidades religiosas como empleadoras de los profesores de religión en el proyecto de Ley Orgánica de Educación

por López-Sidro López, Ángel

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2006
Ver otros artículos del mismo número: 10

La suspensión del calendario de aplicación de la Ley Orgánica de Calidad en la Educación por el Gobierno surgido de las elecciones generales de marzo de 2004, a través del RD 1318/2004, de 28 de mayo, no era una situación que pudiera sostenerse indefinidamente. De ahí la urgencia en elaborar una nueva regulación que sustituya a aquella Ley, que en los momentos en que se redacta este artículo ha superado el trámite parlamentario de aprobación en el Congreso, y se dispone a afrontar el siguiente en el Senado. Dicho Proyecto de Ley Orgánica de Educación (LOE) ha suscitado una amplia respuesta en todos los ámbitos –sociales, políticos, educativos, religiosos–, y entre las cuestiones que han protagonizado el debate destaca la regulación de la asignatura de religión, y unida a ella la del profesorado encargado de impartirla. La posición del Gobierno socialista difiere sustancialmente de la del Ejecutivo anterior, que había elaborado una solución para esta asignatura plasmada en el Área de Sociedad, Cultura y Religión, que ya no se verá instaurada en los centros educativos, en una política general hacia el fenómeno religioso que ha intensificado la discusión pública en torno a la aconfesionalidad y el laicismo. A expensas del desarrollo normativo que hubiese clarificado el régimen del profesorado de dicha Área de conocimiento, sigue en vigor el Convenio de 26 de febrero 1999, que reconoce a los profesores de enseñanza religiosa que no pertenezcan a los cuerpos de funcionarios docentes derechos reclamados durante varios años, aunque se mantengan reivindicaciones como las que se refieren al carácter indefinido de sus contratos [...]

Tabla de Contenidos

.-CONSIDERACIONES PREVIAS
.- LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 2.ª DEL PROYECTO DE LOE APROBADO EN REUNIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 22 DE JULIO DE 2005
.- EL CAMBIO DE ESTATUTO DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN EN LA D.A.2. ª
.- LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA COMO EMPLEADORA
1. Profesores de la religión católica
2. Profesores de religión distinta a la católica
.- ¿LAS ENTIDADES RELIGIOSAS COMO EMPLEADORAS?
.- LA REDACCIÓN DE LA LOE APROBADA EN EL CONGRESO Y LAS NUEVAS PERSPECTIVAS
.- CONCLUSIÓN


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La suspensión del calendario de aplicación de la Ley Orgánica de Calidad en la Educación por el Gobierno surgido de las elecciones generales de marzo de 2004, a través del RD 1318/2004, de 28 de mayo, no era una situación que pudiera sostenerse indefinidamente. De ahí la urgencia en elaborar una nueva regulación que sustituya a aquella Ley, que en los momentos en que se redacta este artículo ha superado el trámite parlamentario de aprobación en el Congreso, y se dispone a afrontar el siguiente en el Senado. Dicho Proyecto de Ley Orgánica de Educación (LOE) ha suscitado una amplia respuesta en todos los ámbitos –sociales, políticos, educativos, religiosos–, y entre las cuestiones que han protagonizado el debate destaca la regulación de la asignatura de religión, y unida a ella la del profesorado encargado de impartirla. La posición del Gobierno socialista difiere sustancialmente de la del Ejecutivo anterior, que había elaborado una solución para esta asignatura plasmada en el Área de Sociedad, Cultura y Religión, que ya no se verá instaurada en los centros educativos, en una política general hacia el fenómeno religioso que ha intensificado la discusión pública en torno a la aconfesionalidad y el laicismo. A expensas del desarrollo normativo que hubiese clarificado el régimen del profesorado de dicha Área de conocimiento, sigue en vigor el Convenio de 26 de febrero 1999, que reconoce a los profesores de enseñanza religiosa que no pertenezcan a los cuerpos de funcionarios docentes derechos reclamados durante varios años, aunque se mantengan reivindicaciones como las que se refieren al carácter indefinido de sus contratos [...]

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.-CONSIDERACIONES PREVIAS
.- LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 2.ª DEL PROYECTO DE LOE APROBADO EN REUNIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 22 DE JULIO DE 2005
.- EL CAMBIO DE ESTATUTO DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN EN LA D.A.2. ª
.- LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA COMO EMPLEADORA
1. Profesores de la religión católica
2. Profesores de religión distinta a la católica
.- ¿LAS ENTIDADES RELIGIOSAS COMO EMPLEADORAS?
.- LA REDACCIÓN DE LA LOE APROBADA EN EL CONGRESO Y LAS NUEVAS PERSPECTIVAS
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