Diccionario panhispánico del español jurídico

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Plataformas de Financiación Participativa y “Financial Crowdfunding”

por García-Pita y Lastres, José Luis

Libro
ISBN: 9788491195085
Valencia Tirant lo Blanch 2016

El Título V de la Ley 5/2015, de Fomento de la Financiación empresarial, regula las plataformas de crowdfunding; término que sugiere reunión colectiva de aportaciones de capital, por medio de páginas web o similares. Calificadas como ‘empresas’, la Ley somete a las ‘pfp’ a autorización previa e inscripción administrativa; reserva y exclusividad de objeto, bajo el control de la CNMV, debiendo adoptar forma de sociedad de capital, poseer un capital de 60.000 o un seguro de responsabilidad civil. La Ley protege especialmente a los inversores ‘no acreditados’, pues las ‘pfp’ verdaderos mediadores, que ponen en contacto a promotor e inversor, dejando el intercambio de consentimientos para el contacto directo entre ellos deben analizar, valorar y seleccionar los ‘proyectos de inversión’ elemento fundamental de su actividad’, antes de promoverlos entre los inversores, quienes en realidad depositan su confianza en el buen hacer de las ‘pfp’, y no en ningún folleto o prospecto informativo.

Tabla de Contenidos

I. Introducción: plataformas de financiación participativa, intermediación financiera y sistema financiero
I.1. Plataformas de financiación participativa, intermediación financiera y sistema financiero
I.2. Las plataformas de financiación participativa, en la ley de fomento de la financiación empresarial
II. Las plataformas de financiación participativa: concepto y naturaleza jurídica
II.1. Las plataformas de financiación participativa, ¿’empresas’ o ‘empresarios’?
II.2. Instrumentos contractuales que vertebran jurídicamente los servicios de las plataformas de financiación participativa
III. Régimen estatutario de las plataformas de financiación participativa o ‘crowdfunding’
III.1. Delimitación de la actividad y determinación de las disposiciones aplicables a las ‘plataformas de financiación participativa’ [referencia concreta al texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23.10.2015
III.2. Delimitación de la actividad y perfil y delimitación de los operadores, como condición para la delimitación del ámbito material del régimen estatutario
III.2.1. Actividades o servicios susceptibles de ser prestados por las ‘pfp’, en el marco del giro o tráfico de su empresa
III.2.2. Actividades prohibidas
III.2.3. Prohibición de operaciones
III.3. Régimen de constitución y acceso a la actividad. Especial referencia al sistema de autorización y registro administrativo
III.3.1. Autorización y registro administrativo: naturaleza, finalidad y caracteres
III.3.2. Requisitos materiales y formales para obtener la autorización
III.4. Las ‘pfp’ híbridas de servicios de pago
III.5. Modificación, revocación, suspensión y renuncia de la autorización
III.5.1. Modificación de la autorización
III.5.2. Revocación, suspensión y renuncia de la autorización
III.6. Régimen de supervisión, inspección y sancionador
III.7. Autoridades administrativas competentes
IV. Régimen operativo
IV.1. Los proyectos de financiación —su instrumentación jurídica— y los promotores
IV.1.1. Los proyectos de financiación: concepto y naturaleza jurídica
IV.1.2. Elementos personales y reales de los proyectos de financiación
IV.1.2.1. Elementos personales de los proyectos de financiación
IV.1.2.2. Elementos reales de los proyectos de financiación
IV.1.2.2.1. Actividades cuya financiación puede ser objeto de los proyectos de financiación
IV.1.2.2.2. Operaciones de financiación que puede ser objeto de un proyecto
IV.2. Deberes de las ‘pfp’, en relación con los proyectos y con normas de conducta
IV.2.1. Deberes de las ‘pfp’, en relación con los proyectos
IV.2.2. Normas de Conducta
IV.3. Protección del inversor y del consumidor
IV.4. Incidencia de las normas de la Ley nº 5/2015, sobre las relaciones contractuales de las ‘pfp’: el contrato de mediación-’crowdfunding’


  • Formato: DIGITAL
  • Número de páginas: 371

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El Título V de la Ley 5/2015, de Fomento de la Financiación empresarial, regula las plataformas de crowdfunding; término que sugiere reunión colectiva de aportaciones de capital, por medio de páginas web o similares. Calificadas como ‘empresas’, la Ley somete a las ‘pfp’ a autorización previa e inscripción administrativa; reserva y exclusividad de objeto, bajo el control de la CNMV, debiendo adoptar forma de sociedad de capital, poseer un capital de 60.000 o un seguro de responsabilidad civil. La Ley protege especialmente a los inversores ‘no acreditados’, pues las ‘pfp’ verdaderos mediadores, que ponen en contacto a promotor e inversor, dejando el intercambio de consentimientos para el contacto directo entre ellos deben analizar, valorar y seleccionar los ‘proyectos de inversión’ elemento fundamental de su actividad’, antes de promoverlos entre los inversores, quienes en realidad depositan su confianza en el buen hacer de las ‘pfp’, y no en ningún folleto o prospecto informativo.

Tabla de Contenidos

I. Introducción: plataformas de financiación participativa, intermediación financiera y sistema financiero
I.1. Plataformas de financiación participativa, intermediación financiera y sistema financiero
I.2. Las plataformas de financiación participativa, en la ley de fomento de la financiación empresarial
II. Las plataformas de financiación participativa: concepto y naturaleza jurídica
II.1. Las plataformas de financiación participativa, ¿’empresas’ o ‘empresarios’?
II.2. Instrumentos contractuales que vertebran jurídicamente los servicios de las plataformas de financiación participativa
III. Régimen estatutario de las plataformas de financiación participativa o ‘crowdfunding’
III.1. Delimitación de la actividad y determinación de las disposiciones aplicables a las ‘plataformas de financiación participativa’ [referencia concreta al texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23.10.2015
III.2. Delimitación de la actividad y perfil y delimitación de los operadores, como condición para la delimitación del ámbito material del régimen estatutario
III.2.1. Actividades o servicios susceptibles de ser prestados por las ‘pfp’, en el marco del giro o tráfico de su empresa
III.2.2. Actividades prohibidas
III.2.3. Prohibición de operaciones
III.3. Régimen de constitución y acceso a la actividad. Especial referencia al sistema de autorización y registro administrativo
III.3.1. Autorización y registro administrativo: naturaleza, finalidad y caracteres
III.3.2. Requisitos materiales y formales para obtener la autorización
III.4. Las ‘pfp’ híbridas de servicios de pago
III.5. Modificación, revocación, suspensión y renuncia de la autorización
III.5.1. Modificación de la autorización
III.5.2. Revocación, suspensión y renuncia de la autorización
III.6. Régimen de supervisión, inspección y sancionador
III.7. Autoridades administrativas competentes
IV. Régimen operativo
IV.1. Los proyectos de financiación —su instrumentación jurídica— y los promotores
IV.1.1. Los proyectos de financiación: concepto y naturaleza jurídica
IV.1.2. Elementos personales y reales de los proyectos de financiación
IV.1.2.1. Elementos personales de los proyectos de financiación
IV.1.2.2. Elementos reales de los proyectos de financiación
IV.1.2.2.1. Actividades cuya financiación puede ser objeto de los proyectos de financiación
IV.1.2.2.2. Operaciones de financiación que puede ser objeto de un proyecto
IV.2. Deberes de las ‘pfp’, en relación con los proyectos y con normas de conducta
IV.2.1. Deberes de las ‘pfp’, en relación con los proyectos
IV.2.2. Normas de Conducta
IV.3. Protección del inversor y del consumidor
IV.4. Incidencia de las normas de la Ley nº 5/2015, sobre las relaciones contractuales de las ‘pfp’: el contrato de mediación-’crowdfunding’


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