Diccionario panhispánico del español jurídico

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Delitos contra la Constitución

por Roig Torres, Margarita

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2008
Ver otros artículos del mismo número: 10

STS de 5 de junio de 2008, Sala 2ª, núm. 304/2008, ponente: Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre. Los requisitos del delito de integración en banda armada son: a) La existencia de una banda armada u organización terrorista, que exige, pluralidad de personas, vínculos ideológicos y relaciones de jerarquía y subordinación. Tal organización tendrá por finalidad la realización de acciones violentas contra personas y cosas, con el fin de pervertir el orden democrático-constitucional. Su estructura será compleja, pues sus componentes pueden abarcar diversas actuaciones (informativas, ejecutivas u operativas)
b) Como sustrato subjetivo, tal pertenencia o integración requiere un carácter más o menos permanente, pero nunca episódico, lo que, a su vez, exige participar en sus fines, aceptar el resultado de sus actos y eventualmente realizar actos de colaboración que, por razón de su integración, se convierten en actividades que coadyuvan en la finalidad que persigue el grupo. De ahí que aquellas personas no integradas en la organización que realizan esporádicamente actos de colaboración definidos en el art. 576 CP son autores de un delito de dicha clase, pero los que perteneciendo a la organización, realizan tales acciones deben ser sancionados conforme al art. 516 CP, salvo que tales actos sean "per se" constitutivos de otro ilícito penal, lo que producirá un concurso delictivo. El elemento diferencial es, por consiguiente, un componente asociativo (ilícito), marcado por la asunción de fines y la voluntad de integración en la organización, sin perjuicio de la mayor o menor intervención en la misma, que tendrá reflejo, no obstante, en la pena (art. 516). En el caso enjuiciado, el TS entiende que no existen indicios suficientes para afirmar esos requisitos de vinculación, integración y subordinación con organización terrorista, al constar únicamente que el recurrente se marchó durante unos días con un miembro integrante de la organización terrorista Al Qaeda y que se encontró una huella dactilar suya en un libro con fragmentos del Corán [...]

Tabla de Contenidos

I. DELITOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
1. Delito de pertenencia o integración en banda armada u organización terrorista
II. DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO. ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD, SUS AGENTES Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Y DE LA RESISTENCA Y DESOBEDIENCIA
1. Delito de atentado
III. TENENCIA, TRÁFICO Y DEPÓSITO DE ARMAS, MUNICIONES O EXPLOSIVOS
1. Tenencia ilícita de armas
2. Depósitos de armas o municiones y tenencia o depósito de explosivos
IV. DELITOS DE TERRORISMO
1. Delito de colaboración con banda armada o grupo terrorista


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STS de 5 de junio de 2008, Sala 2ª, núm. 304/2008, ponente: Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre. Los requisitos del delito de integración en banda armada son: a) La existencia de una banda armada u organización terrorista, que exige, pluralidad de personas, vínculos ideológicos y relaciones de jerarquía y subordinación. Tal organización tendrá por finalidad la realización de acciones violentas contra personas y cosas, con el fin de pervertir el orden democrático-constitucional. Su estructura será compleja, pues sus componentes pueden abarcar diversas actuaciones (informativas, ejecutivas u operativas)
b) Como sustrato subjetivo, tal pertenencia o integración requiere un carácter más o menos permanente, pero nunca episódico, lo que, a su vez, exige participar en sus fines, aceptar el resultado de sus actos y eventualmente realizar actos de colaboración que, por razón de su integración, se convierten en actividades que coadyuvan en la finalidad que persigue el grupo. De ahí que aquellas personas no integradas en la organización que realizan esporádicamente actos de colaboración definidos en el art. 576 CP son autores de un delito de dicha clase, pero los que perteneciendo a la organización, realizan tales acciones deben ser sancionados conforme al art. 516 CP, salvo que tales actos sean "per se" constitutivos de otro ilícito penal, lo que producirá un concurso delictivo. El elemento diferencial es, por consiguiente, un componente asociativo (ilícito), marcado por la asunción de fines y la voluntad de integración en la organización, sin perjuicio de la mayor o menor intervención en la misma, que tendrá reflejo, no obstante, en la pena (art. 516). En el caso enjuiciado, el TS entiende que no existen indicios suficientes para afirmar esos requisitos de vinculación, integración y subordinación con organización terrorista, al constar únicamente que el recurrente se marchó durante unos días con un miembro integrante de la organización terrorista Al Qaeda y que se encontró una huella dactilar suya en un libro con fragmentos del Corán [...]

Tabla de Contenidos

I. DELITOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
1. Delito de pertenencia o integración en banda armada u organización terrorista
II. DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO. ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD, SUS AGENTES Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Y DE LA RESISTENCA Y DESOBEDIENCIA
1. Delito de atentado
III. TENENCIA, TRÁFICO Y DEPÓSITO DE ARMAS, MUNICIONES O EXPLOSIVOS
1. Tenencia ilícita de armas
2. Depósitos de armas o municiones y tenencia o depósito de explosivos
IV. DELITOS DE TERRORISMO
1. Delito de colaboración con banda armada o grupo terrorista


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