Diccionario panhispánico del español jurídico

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Delitos contra el orden socioeconómico

por Puente Aba, Luz María

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2008
Ver otros artículos del mismo número: 10

STS 12 de mayo de 2008, Sala 2ª, Procedimiento nº 1467/2007, Ponente Francisco Monterde Ferrer). En relación con el delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa, el Tribunal Supremo reconoce que no se puede partir de un concepto estático y rígido de “secreto de empresa”. Para determinar si, en un caso concreto, nos encontramos ante un “secreto de empresa”, habrá que atender a si esos datos de la empresa revisten las siguientes características: son confidenciales (la empresa quiere mantenerlos en secreto), son exclusivos, suponen una ventaja o valor económico, y se refieren obviamente a actividades lícitas. Generalmente, tales datos secretos se refieren a cuestiones técnicas o industriales, a sistemas de organización de la empresa, o a cuestiones de carácter comercial (de esta última naturaleza son los datos a los que se refiere la sentencia: descripción de los productos de la empresa, precios de adquisición y venta, y lista de proveedores y clientes, entre otros). Y según indica el Tribunal Supremo, la obligación de guardar el secreto por parte de quien trabaja en la empresa no cesa con el fin de la relación laboral, sino que habrá que estar a lo establecido en el contrato de trabajo o en las normas vigentes al respecto [...]

Tabla de Contenidos

I. Delitos contra el mercado y los consumidores
II. Delitos societarios
III. Receptación y conductas afines
IV. Delitos contra la Delitos contra la Hacienda Pública


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STS 12 de mayo de 2008, Sala 2ª, Procedimiento nº 1467/2007, Ponente Francisco Monterde Ferrer). En relación con el delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa, el Tribunal Supremo reconoce que no se puede partir de un concepto estático y rígido de “secreto de empresa”. Para determinar si, en un caso concreto, nos encontramos ante un “secreto de empresa”, habrá que atender a si esos datos de la empresa revisten las siguientes características: son confidenciales (la empresa quiere mantenerlos en secreto), son exclusivos, suponen una ventaja o valor económico, y se refieren obviamente a actividades lícitas. Generalmente, tales datos secretos se refieren a cuestiones técnicas o industriales, a sistemas de organización de la empresa, o a cuestiones de carácter comercial (de esta última naturaleza son los datos a los que se refiere la sentencia: descripción de los productos de la empresa, precios de adquisición y venta, y lista de proveedores y clientes, entre otros). Y según indica el Tribunal Supremo, la obligación de guardar el secreto por parte de quien trabaja en la empresa no cesa con el fin de la relación laboral, sino que habrá que estar a lo establecido en el contrato de trabajo o en las normas vigentes al respecto [...]

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I. Delitos contra el mercado y los consumidores
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