Diccionario panhispánico del español jurídico

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Consulta n.º 1/2008 de la F.G.E. "acerca de la exigencia del requisito de convivencia entre el agresor y los ascendientes, descendientes y hermanos para la tipificación de los hechos como delito de violencia doméstica previsto en los artículos 153 y 173 del Código Penal"

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2008
Ver otros artículos del mismo número: 10

La presente consulta tiene por objeto la fijación del criterio que debe seguir el Ministerio Fiscal en orden a la interpretación acerca de la exigencia o no del requisito de convivencia entre determinados parientes para calificar las conductas definidas como delitos de violencia doméstica en los artículos 153 y 173.2º del Código Penal, en la redacción dada tras las reformas operadas por la Ley Orgánica 11/2003 y por la Ley Orgánica 1/2004. El artículo 173.2º castiga al que “habitualmente ejerza violencia física o psíquica” contra los parientes y personas integradas en el núcleo familiar que enumera, y en el artículo 153.1º se castiga la conducta del “que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión”, siendo de aplicación el párrafo segundo del artículo 153 “si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el art. 173.2”. Concretamente se plantea la cuestión en los supuestos en que los actos tipificados en dichos artículos se refieren a conductas realizadas contra los “ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente” [...]

Tabla de Contenidos

I. Planteamiento y objeto de la consulta
II. Argumentos favorables al criterio mantenido por el Ministerio Fiscal
III. Nueva interpretación jurisprudencial sobre los artículos 173.2º y 153.2º del Código Penal
IV. Consideraciones sobre la adopción de la solución más adecuada
V. Conclusiones


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La presente consulta tiene por objeto la fijación del criterio que debe seguir el Ministerio Fiscal en orden a la interpretación acerca de la exigencia o no del requisito de convivencia entre determinados parientes para calificar las conductas definidas como delitos de violencia doméstica en los artículos 153 y 173.2º del Código Penal, en la redacción dada tras las reformas operadas por la Ley Orgánica 11/2003 y por la Ley Orgánica 1/2004. El artículo 173.2º castiga al que “habitualmente ejerza violencia física o psíquica” contra los parientes y personas integradas en el núcleo familiar que enumera, y en el artículo 153.1º se castiga la conducta del “que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión”, siendo de aplicación el párrafo segundo del artículo 153 “si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el art. 173.2”. Concretamente se plantea la cuestión en los supuestos en que los actos tipificados en dichos artículos se refieren a conductas realizadas contra los “ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente” [...]

Tabla de Contenidos

I. Planteamiento y objeto de la consulta
II. Argumentos favorables al criterio mantenido por el Ministerio Fiscal
III. Nueva interpretación jurisprudencial sobre los artículos 173.2º y 153.2º del Código Penal
IV. Consideraciones sobre la adopción de la solución más adecuada
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