Diccionario panhispánico del español jurídico

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Torturas y otros delitos contra la integridad moral

por Núñez Castaño, Elena

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2009
Ver otros artículos del mismo número: 11

Sentencia del Tribunal Supremo núm. 891/2008, de 11 de Diciembre: Considera el Alto Tribunal que el bien jurídico protegido en el art. 175 del Código penal se trata de una manifestación directa de la dignidad humana (art. 15 C.E.), en todas las facetas de la personalidad como la de la identidad individual, el equilibrio físico, la autoestima o el respeto ajeno que debe acompañar a todo ser humano. Así, los requisitos exigidos para el nacimiento del delito se pueden resumir en tres: a) un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo del delito, b) un padecimiento físico o psíquico de dicho sujeto, y c) un comportamiento que sea degradante o humillante e incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito. De este modo, afirma el Tribunal que configurará este delito cualquier conducta arbitraria de agresión o ataque ejecutada por funcionario público abusando de su cargo que, sin causar lesiones y por las circunstancias que lo rodean de cierta intensidad, causa humillación o quebranto degradante, dado que una cosa es actuar en cumplimiento de la ley para reducir a un sujeto y otra las extralimitaciones que puedan haber surgido en el desarrollo secuencial de esa misión [...]

Tabla de Contenidos

I. Delitos de tortura
II. Delito de violencia doméstica habitual


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Sentencia del Tribunal Supremo núm. 891/2008, de 11 de Diciembre: Considera el Alto Tribunal que el bien jurídico protegido en el art. 175 del Código penal se trata de una manifestación directa de la dignidad humana (art. 15 C.E.), en todas las facetas de la personalidad como la de la identidad individual, el equilibrio físico, la autoestima o el respeto ajeno que debe acompañar a todo ser humano. Así, los requisitos exigidos para el nacimiento del delito se pueden resumir en tres: a) un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo del delito, b) un padecimiento físico o psíquico de dicho sujeto, y c) un comportamiento que sea degradante o humillante e incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito. De este modo, afirma el Tribunal que configurará este delito cualquier conducta arbitraria de agresión o ataque ejecutada por funcionario público abusando de su cargo que, sin causar lesiones y por las circunstancias que lo rodean de cierta intensidad, causa humillación o quebranto degradante, dado que una cosa es actuar en cumplimiento de la ley para reducir a un sujeto y otra las extralimitaciones que puedan haber surgido en el desarrollo secuencial de esa misión [...]

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