Diccionario panhispánico del español jurídico

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Análisis jurisprudencial del concepto penal de organización en los subtipos agravados

por Carrasco Jiménez, Pedro

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2009
Ver otros artículos del mismo número: 11

El tratamiento de la delincuencia organizada, de modo similar a como ocurre con el terrorismo, habitualmente comienza con referencias a la indefinición de su concepto y a la necesidad de delimitarlo. Las cuestiones conceptuales no son importantes sólo por razones metodológicas sino, sobre todo, para que se respete el principio de taxatividad penal en la aplicación de los correspondientes delitos y agravaciones. Por ello, es muy importante que toda construcción conceptual que se desarrolle, parta de los avances y problemas que plantea la misma jurisprudencia que se ha ido elaborando a lo largo de los años, relacionada con las organizaciones delictivas. Aquí ya es necesario realizar una aclaración, y es que, en un plano estrictamente jurídico-penal, lo trascendental no es que un delito se cometa organizadamente, sino que se cometa participando en una organización delictiva, que no es necesariamente lo mismo. En efecto, por delincuencia organizada, en sentido amplio, se debe entender toda actividad delictiva metódicamente planificada y ejecutada, ya sea por una o por varias personas (p. ej., conspiración o proposición para delinquir, un asesinato con alevosía, etc.), es decir, sería la antítesis de la delincuencia espontánea u oportunista (individual o colectiva); y dentro de este concepto amplio de delincuencia organizada están las organizaciones delictivas (delincuencia organizada en sentido estricto) que son aquellas que ya han institucionalizado y corporeizado su actividad delictiva, yendo más allá de la simple codelincuencia puntual. Por tanto, la criminalidad o delincuencia organizada, en el sentido de delito planificado y racionalizado, no se identifica exactamente con las organizaciones criminales o delictivas, o dicho de otra forma, toda la delincuencia organizada no se comete sólo en el seno de organizaciones delictivas, pues existe también una delincuencia organizada no-corporeizada. Esta paradoja sólo es aparente, pero únicamente se disuelve si profundizamos en el concepto <>. El término <> es el elemento conceptual clave para esclarecer sustancialmente ciertos problemas y confusiones jurídicas en el ámbito de la criminalidad organizada, en tanto que para los conceptos de <>, <> o <> sólo hay que acudir a las tipificaciones contenidas en el Libro II del Código Penal [...]

Tabla de Contenidos

I.- INTRODUCCIÓN
II.- LAS ORGANIZACIONES DELICTIVAS EN LA LEGISLACIÓN PENAL
III.- EL CONCEPTO PENAL DE ORGANIZACIÓN
IV.- ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DE LA ORGANIZACIÓN DELICTIVA
1.- Pluralidad de personas
2.- Estabilidad temporal o vocación de permanencia
3.- Distribución de funciones o tareas
4.- Estructuración
V.- CONCLUSIONES
VI.- BIBLIOGRAFÍA


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El tratamiento de la delincuencia organizada, de modo similar a como ocurre con el terrorismo, habitualmente comienza con referencias a la indefinición de su concepto y a la necesidad de delimitarlo. Las cuestiones conceptuales no son importantes sólo por razones metodológicas sino, sobre todo, para que se respete el principio de taxatividad penal en la aplicación de los correspondientes delitos y agravaciones. Por ello, es muy importante que toda construcción conceptual que se desarrolle, parta de los avances y problemas que plantea la misma jurisprudencia que se ha ido elaborando a lo largo de los años, relacionada con las organizaciones delictivas. Aquí ya es necesario realizar una aclaración, y es que, en un plano estrictamente jurídico-penal, lo trascendental no es que un delito se cometa organizadamente, sino que se cometa participando en una organización delictiva, que no es necesariamente lo mismo. En efecto, por delincuencia organizada, en sentido amplio, se debe entender toda actividad delictiva metódicamente planificada y ejecutada, ya sea por una o por varias personas (p. ej., conspiración o proposición para delinquir, un asesinato con alevosía, etc.), es decir, sería la antítesis de la delincuencia espontánea u oportunista (individual o colectiva); y dentro de este concepto amplio de delincuencia organizada están las organizaciones delictivas (delincuencia organizada en sentido estricto) que son aquellas que ya han institucionalizado y corporeizado su actividad delictiva, yendo más allá de la simple codelincuencia puntual. Por tanto, la criminalidad o delincuencia organizada, en el sentido de delito planificado y racionalizado, no se identifica exactamente con las organizaciones criminales o delictivas, o dicho de otra forma, toda la delincuencia organizada no se comete sólo en el seno de organizaciones delictivas, pues existe también una delincuencia organizada no-corporeizada. Esta paradoja sólo es aparente, pero únicamente se disuelve si profundizamos en el concepto <>. El término <> es el elemento conceptual clave para esclarecer sustancialmente ciertos problemas y confusiones jurídicas en el ámbito de la criminalidad organizada, en tanto que para los conceptos de <>, <> o <> sólo hay que acudir a las tipificaciones contenidas en el Libro II del Código Penal [...]

Tabla de Contenidos

I.- INTRODUCCIÓN
II.- LAS ORGANIZACIONES DELICTIVAS EN LA LEGISLACIÓN PENAL
III.- EL CONCEPTO PENAL DE ORGANIZACIÓN
IV.- ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DE LA ORGANIZACIÓN DELICTIVA
1.- Pluralidad de personas
2.- Estabilidad temporal o vocación de permanencia
3.- Distribución de funciones o tareas
4.- Estructuración
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