Diccionario panhispánico del español jurídico

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Delito contra la salud pública: la doctrina de la insignificancia y la salvaguardia del principio ‘non bis in idem ‘ en relación con los menores

por Sánchez Parra, Francisco Jesús

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2009
Ver otros artículos del mismo número: 11

El delito contra la salud pública de los artículos 368 y siguientes del Código Penal vino planteando jurisprudencialmente diversas interpretaciones y líneas doctrinales hasta el año 2003, en aquéllos supuestos en los que la sustancia intervenida era de muy escasa cuantía. Ya en el año 2001, por Acuerdo No Jurisdiccional del Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo, de 19 de octubre de 2001, se estableció que a los efectos de determinar el subtipo agravado de notoria importancia del artículo 369.1.6º, había que atender a la cantidad de sustancia estupefaciente intervenida, un a vez reducida a pureza, a excepción de los derivados del << cannnabis sativa >> o cáñamo índico, en cuyo caso hay que atender al peso bruto de la droga decomisada. Ello solucionó importantes problemas existentes hasta el momento en relación a la aplicación del subtipo agravado, pero en la práctica judicial diaria seguían planteándose otra serie de problemas en relación al tráfico de drogas, como aquellos que hacen referencia a los supuestos en que la cantidad de droga intervenida era insignificante. ¿Se podía considerar violentado el bien jurídico protegido de este delito? [...]

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I. Introducción
II. Solución adoptada


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El delito contra la salud pública de los artículos 368 y siguientes del Código Penal vino planteando jurisprudencialmente diversas interpretaciones y líneas doctrinales hasta el año 2003, en aquéllos supuestos en los que la sustancia intervenida era de muy escasa cuantía. Ya en el año 2001, por Acuerdo No Jurisdiccional del Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo, de 19 de octubre de 2001, se estableció que a los efectos de determinar el subtipo agravado de notoria importancia del artículo 369.1.6º, había que atender a la cantidad de sustancia estupefaciente intervenida, un a vez reducida a pureza, a excepción de los derivados del << cannnabis sativa >> o cáñamo índico, en cuyo caso hay que atender al peso bruto de la droga decomisada. Ello solucionó importantes problemas existentes hasta el momento en relación a la aplicación del subtipo agravado, pero en la práctica judicial diaria seguían planteándose otra serie de problemas en relación al tráfico de drogas, como aquellos que hacen referencia a los supuestos en que la cantidad de droga intervenida era insignificante. ¿Se podía considerar violentado el bien jurídico protegido de este delito? [...]

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