Diccionario panhispánico del español jurídico

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Derechos y deberes fundamentales: libertad de expresión; igualdad -libertad y seguridad; -derecho a la vida

por Pérez Cepeda, Ana Isabel

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2009
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Otorga el Tribunal Constitucional el amparo solicitado y declara que ha sido vulnerado el derecho a la libertad sindical del recurrente, en relación con el derecho a la libertad de expresión (arts. 28.1 y 20.1 a) CE). En el presente caso, las expresiones consideradas como injuriosas por los órganos judiciales y que han motivado la condena no pueden apreciarse como gravemente ofensivas o vejatorias. Dichas expresiones se emitieron por un representante sindical en unos comunicados donde se daba cuenta de un conflicto existente entre la empresa y los trabajadores, viniendo a reforzar las pretensiones reivindicativas que se sostenían. Por lo que no puede deducirse que las mismas estuvieran desconectadas de la línea argumental de dichos documentos, siendo afirmaciones meramente gratuitas, no pudiendo conceptuarse en definitiva como impertinentes o innecesarias. Por lo demás, los epítetos empleados, “explotador” y “compañía de explotación”, suponen un lenguaje “duro y agresivo”, lo que ha llevado a este Tribunal a manifestar en este ámbito de la libertad sindical (así, STC 198/2004) que “no resulta inhabitual en manifestaciones de esta naturaleza, especialmente en situaciones de tensión y de conflicto”, no siendo dichos calificativos formalmente ofensivos o vejatorios, expresivos así del necesario animus iniuriandi de quien los utiliza, sino más bien reflejo de un lenguaje que ha venido utilizándose habitualmente en la práctica sindical, utilizado por los trabajadores y sus representantes, que por la propia naturaleza de los conflictos que aquí se dilucidan debe ser tolerable en este ámbito de las relaciones laborales colectivas. Estas consideraciones deben extenderse a la aludida expresión “sucia empresa”. Por todo ello, afirma este Tribunal, las Sentencias impugnadas, al condenar al demandante de amparo, como autor de una falta de injurias han vulnerado el derecho a la libertad sindical, en relación con el derecho a la libertad de expresión, por tratarse de una reacción innecesaria y desproporcionada, con un efecto disuasorio o desalentador del ejercicio de dichos derechos fundamentales [...]

Tabla de Contenidos

I. LIBERTAD DE EXPRESION
1. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 22 de septiembre de 2008; Número de procedimiento: 1571/2005
II. IGUALDAD
1. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 24 de julio de 2008; Número de procedimiento: 2013/2006
2. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 21 de julio de 2008; Número de procedimiento: 6206/2006
III. LIBERTAD Y SEGURIDAD
1. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 18 de diciembre de 2008; Número de procedimiento: 5013/2003
IV. DERECHO A LA VIDA
1. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 20 de octubre de 2008; Número de procedimiento: 3121/2005


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Otorga el Tribunal Constitucional el amparo solicitado y declara que ha sido vulnerado el derecho a la libertad sindical del recurrente, en relación con el derecho a la libertad de expresión (arts. 28.1 y 20.1 a) CE). En el presente caso, las expresiones consideradas como injuriosas por los órganos judiciales y que han motivado la condena no pueden apreciarse como gravemente ofensivas o vejatorias. Dichas expresiones se emitieron por un representante sindical en unos comunicados donde se daba cuenta de un conflicto existente entre la empresa y los trabajadores, viniendo a reforzar las pretensiones reivindicativas que se sostenían. Por lo que no puede deducirse que las mismas estuvieran desconectadas de la línea argumental de dichos documentos, siendo afirmaciones meramente gratuitas, no pudiendo conceptuarse en definitiva como impertinentes o innecesarias. Por lo demás, los epítetos empleados, “explotador” y “compañía de explotación”, suponen un lenguaje “duro y agresivo”, lo que ha llevado a este Tribunal a manifestar en este ámbito de la libertad sindical (así, STC 198/2004) que “no resulta inhabitual en manifestaciones de esta naturaleza, especialmente en situaciones de tensión y de conflicto”, no siendo dichos calificativos formalmente ofensivos o vejatorios, expresivos así del necesario animus iniuriandi de quien los utiliza, sino más bien reflejo de un lenguaje que ha venido utilizándose habitualmente en la práctica sindical, utilizado por los trabajadores y sus representantes, que por la propia naturaleza de los conflictos que aquí se dilucidan debe ser tolerable en este ámbito de las relaciones laborales colectivas. Estas consideraciones deben extenderse a la aludida expresión “sucia empresa”. Por todo ello, afirma este Tribunal, las Sentencias impugnadas, al condenar al demandante de amparo, como autor de una falta de injurias han vulnerado el derecho a la libertad sindical, en relación con el derecho a la libertad de expresión, por tratarse de una reacción innecesaria y desproporcionada, con un efecto disuasorio o desalentador del ejercicio de dichos derechos fundamentales [...]

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I. LIBERTAD DE EXPRESION
1. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 22 de septiembre de 2008; Número de procedimiento: 1571/2005
II. IGUALDAD
1. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 24 de julio de 2008; Número de procedimiento: 2013/2006
2. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 21 de julio de 2008; Número de procedimiento: 6206/2006
III. LIBERTAD Y SEGURIDAD
1. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 18 de diciembre de 2008; Número de procedimiento: 5013/2003
IV. DERECHO A LA VIDA
1. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 20 de octubre de 2008; Número de procedimiento: 3121/2005


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