Diccionario panhispánico del español jurídico

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Garantías penales

por Pérez Cepeda, Ana Isabel

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2009
Ver otros artículos del mismo número: 11

Otorga parcialmente el Tribunal Constitucional el amparo solicitado y reconoce el derecho del recurrente a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE). De acuerdo con dicho artículo forma parte del derecho a la legalidad sancionadora tanto la garantía de tipicidad de la conducta sancionada como la garantía de determinación de la norma sancionadora aplicada. No atañe al derecho a la legalidad sancionadora, sin embargo, la falta de rango que pueda tener la norma que integre los tipos de intrusismo profesional. Como reiteradamente ha afirmado este Tribunal, la reserva de ley que rige para las disposiciones penales no excluye la posibilidad de que éstas tengan remisiones a los reglamentos administrativos. No es, en el presente caso, la propia técnica de tipificación del precepto sancionador aplicado la cuestionada, sino el resultado impreciso de la integración del precepto legal sancionador que se aplicaba. Ni la vaga alusión de las resoluciones administrativas al Real Decreto 127/1984, ni la más concreta de la sentencia a su art. 1 y a su anexo configuran una norma que transmita con una precisión mínima qué actividades médicas son propias de la Cirugía Plástica y Reparadora y en qué casos su realización exige el título correspondiente de Médico Especialista. Es notorio que la integración de estos dos textos en el precepto sancionador no alcanza a configurar un tipo de infracción suficientemente determinado pues el citado Real Decreto no recoge un elenco de las actividades médicas que habrían de corresponder a cada una de las especialidades, limitándose a formular con carácter genérico, en su artículo 1, la obligatoriedad de obtener el título de médico especialista para ejercer la profesión con dicho carácter. STC 283/2006 [...]

Tabla de Contenidos

I. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 22 de diciembre de 2008; Número de procedimiento: 8581/2006
II. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 27 de octubre de 2008; Número de procedimiento: 4615/2005
III. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 17 de julio de 2008; Número de procedimiento: 6660/2005
IV. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 14 de julio de 2008; Número de procedimiento: 7719/2003


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Otorga parcialmente el Tribunal Constitucional el amparo solicitado y reconoce el derecho del recurrente a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE). De acuerdo con dicho artículo forma parte del derecho a la legalidad sancionadora tanto la garantía de tipicidad de la conducta sancionada como la garantía de determinación de la norma sancionadora aplicada. No atañe al derecho a la legalidad sancionadora, sin embargo, la falta de rango que pueda tener la norma que integre los tipos de intrusismo profesional. Como reiteradamente ha afirmado este Tribunal, la reserva de ley que rige para las disposiciones penales no excluye la posibilidad de que éstas tengan remisiones a los reglamentos administrativos. No es, en el presente caso, la propia técnica de tipificación del precepto sancionador aplicado la cuestionada, sino el resultado impreciso de la integración del precepto legal sancionador que se aplicaba. Ni la vaga alusión de las resoluciones administrativas al Real Decreto 127/1984, ni la más concreta de la sentencia a su art. 1 y a su anexo configuran una norma que transmita con una precisión mínima qué actividades médicas son propias de la Cirugía Plástica y Reparadora y en qué casos su realización exige el título correspondiente de Médico Especialista. Es notorio que la integración de estos dos textos en el precepto sancionador no alcanza a configurar un tipo de infracción suficientemente determinado pues el citado Real Decreto no recoge un elenco de las actividades médicas que habrían de corresponder a cada una de las especialidades, limitándose a formular con carácter genérico, en su artículo 1, la obligatoriedad de obtener el título de médico especialista para ejercer la profesión con dicho carácter. STC 283/2006 [...]

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I. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 22 de diciembre de 2008; Número de procedimiento: 8581/2006
II. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 27 de octubre de 2008; Número de procedimiento: 4615/2005
III. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 17 de julio de 2008; Número de procedimiento: 6660/2005
IV. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 14 de julio de 2008; Número de procedimiento: 7719/2003


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