Diccionario panhispánico del español jurídico

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Delitos contra la libertad

por Blanco Cordero, Isidoro

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2009
Ver otros artículos del mismo número: 12

STS de 30 de marzo de 2009, Sala 2ª, núm. 257/2009, Ponente: Enrique Bacigalupo Zapater. El Tribunal Supremo condena al Secretario General del Partido Comunista de España Reconstituido como autor de un delito de detención ilegal en comisión por omisión en Grado de Tentativa, al no haber hecho cesar el detención y restituir la libertad de la víctima, pudiendo hacerlo desde su función de dirección de la organización ilegal. Concurren a juicio del Tribunal todos los elementos objetivos y subjetivos de la comisión por omisión. El acusado es el dirigente de una organización ilegal que constituye una fuente de peligros para los bienes jurídicos de la generalidad. Asimismo, se encuentra en posición de garante (de acuerdo con el vigente art. 11 CP), porque quien asume la dirección de una organización configurada como una fuente de peligros, sin modificar este aspecto de la misma, acepta la posición de garante respecto de los riesgos que la organización que dirige implica para bienes jurídicos ajenos. El acusado tenía poder de mando sobre una organización de estructura análoga a la militar, que en el contexto de sus actuaciones había llevado a cabo un delito de detención ilegal. Ello le concede una capacidad de acción y el dominio sobre la fuente de peligro, de manera que en los delitos de ejecución permanente en el tiempo, como la detención ilegal, el cese puede ser ordenado en cualquier momento mientras transcurre la privación de la libertad. Igualmente concurre una relación de causalidad hipotética entre la acción omitida y la evitación de la continuidad de la ejecución de un delito permanente: si el acusado hubiera ordenado la liberación de la víctima esta se hubiera llevado a cabo. Existe un voto particular [...]

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I. Detenciones ilegales y secuestros
II. Amenazas


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STS de 30 de marzo de 2009, Sala 2ª, núm. 257/2009, Ponente: Enrique Bacigalupo Zapater. El Tribunal Supremo condena al Secretario General del Partido Comunista de España Reconstituido como autor de un delito de detención ilegal en comisión por omisión en Grado de Tentativa, al no haber hecho cesar el detención y restituir la libertad de la víctima, pudiendo hacerlo desde su función de dirección de la organización ilegal. Concurren a juicio del Tribunal todos los elementos objetivos y subjetivos de la comisión por omisión. El acusado es el dirigente de una organización ilegal que constituye una fuente de peligros para los bienes jurídicos de la generalidad. Asimismo, se encuentra en posición de garante (de acuerdo con el vigente art. 11 CP), porque quien asume la dirección de una organización configurada como una fuente de peligros, sin modificar este aspecto de la misma, acepta la posición de garante respecto de los riesgos que la organización que dirige implica para bienes jurídicos ajenos. El acusado tenía poder de mando sobre una organización de estructura análoga a la militar, que en el contexto de sus actuaciones había llevado a cabo un delito de detención ilegal. Ello le concede una capacidad de acción y el dominio sobre la fuente de peligro, de manera que en los delitos de ejecución permanente en el tiempo, como la detención ilegal, el cese puede ser ordenado en cualquier momento mientras transcurre la privación de la libertad. Igualmente concurre una relación de causalidad hipotética entre la acción omitida y la evitación de la continuidad de la ejecución de un delito permanente: si el acusado hubiera ordenado la liberación de la víctima esta se hubiera llevado a cabo. Existe un voto particular [...]

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