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Consulta 1/2009, sobre algunos aspectos relativos a los expedientes de determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados
Son abundantes los textos legales vigentes que obligan a los poderes públicos a dispensar un especial amparo y protección a los menores de edad no acompañados. Entre ellos, la Convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Niño, de la Asamblea General de las Naciones Unidas dispone en el artículo 20.1 que los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado [...]
I. Antecedentes
II. Planteamiento y objeto de la consulta
III. Las pruebas radiológicas como intervenciones corporales leves
IV. El principio de proporcionalidad en el juicio de ponderación
V. Algunas indicaciones sobre cómo han de proceder los Sres./Sras. Fiscales en esta materia
VI. Acerca de si el decreto dictado por un fiscal por el que se determina la edad de un menor, puede ser modificado por otro fiscal de una fiscalía diferente
VII. Conclusiones
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Son abundantes los textos legales vigentes que obligan a los poderes públicos a dispensar un especial amparo y protección a los menores de edad no acompañados. Entre ellos, la Convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Niño, de la Asamblea General de las Naciones Unidas dispone en el artículo 20.1 que los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado [...]
I. Antecedentes
II. Planteamiento y objeto de la consulta
III. Las pruebas radiológicas como intervenciones corporales leves
IV. El principio de proporcionalidad en el juicio de ponderación
V. Algunas indicaciones sobre cómo han de proceder los Sres./Sras. Fiscales en esta materia
VI. Acerca de si el decreto dictado por un fiscal por el que se determina la edad de un menor, puede ser modificado por otro fiscal de una fiscalía diferente
VII. Conclusiones