Diccionario panhispánico del español jurídico

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Delitos contra el patrimonio

por Galán Muñoz, Alfonso

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2009
Ver otros artículos del mismo número: 12

Sentencia de 10 de junio de 2009 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, nº de Procedimiento 1723/2008. Ponente: Julián Sánchez Melgar: Delito de hurto. En el supuesto enjuiciado una letrada recibe en depósito un reloj por parte de un cliente y su marido lo empeña, pese a conocer dicha circunstancia. El Tribunal Supremo consideró que dado que el marido de la letrada no podía ser considerado como el depositario del reloj, era un “extraneus” a efectos del delito de apropiación indebida, con lo que nunca se le podría tener por autor de dicho delito. En realidad, la conducta que efectuó este sujeto, al apoderarse del reloj y empeñarlo sin consentimiento de su dueño (su mujer), constituiría un delito de hurto; delito de cuya pena, sin embargo, no se le podría eximir, atendiendo a lo establecido en el art. 268 CP con respecto a los delitos patrimoniales entre parientes, ya que dicha exención sólo afecta a aquellos sujetos que se apoderan sin violencia ni intimidación de los bienes que son propiedad de quien es su pariente, pero no a aquel otro que, como sucede en este caso, lo hace con respecto a bienes que pertenecen a un tercero, aunque los ostente y posea legítimamente un pariente [...]

Tabla de Contenidos

I. Hurto
II. Estafa
III. Apropiación indebida
IV. Insolvencias punibles


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Sentencia de 10 de junio de 2009 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, nº de Procedimiento 1723/2008. Ponente: Julián Sánchez Melgar: Delito de hurto. En el supuesto enjuiciado una letrada recibe en depósito un reloj por parte de un cliente y su marido lo empeña, pese a conocer dicha circunstancia. El Tribunal Supremo consideró que dado que el marido de la letrada no podía ser considerado como el depositario del reloj, era un “extraneus” a efectos del delito de apropiación indebida, con lo que nunca se le podría tener por autor de dicho delito. En realidad, la conducta que efectuó este sujeto, al apoderarse del reloj y empeñarlo sin consentimiento de su dueño (su mujer), constituiría un delito de hurto; delito de cuya pena, sin embargo, no se le podría eximir, atendiendo a lo establecido en el art. 268 CP con respecto a los delitos patrimoniales entre parientes, ya que dicha exención sólo afecta a aquellos sujetos que se apoderan sin violencia ni intimidación de los bienes que son propiedad de quien es su pariente, pero no a aquel otro que, como sucede en este caso, lo hace con respecto a bienes que pertenecen a un tercero, aunque los ostente y posea legítimamente un pariente [...]

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