Diccionario panhispánico del español jurídico

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Evolución jurisprudencial en torno a la extensión del secreto protegido en el artículo 18.3 de la constitución española a la captura de los datos externos de las comunicaciones telefónicas

por Sánchez Parra, Francisco Jesús

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2010
Ver otros artículos del mismo número: 13

El artículo 18.3 de la Constitución española consagra el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. El problema que durante algún tiempo se vino planteando en la jurisprudencia es si la protección que dispensaba dicho derecho fundamental al secreto de las comunicaciones abarcaba la totalidad de los datos externos de las mismas, o si por el contrario la policía por sus propios medios técnicos podía en relación a algunos datos concretos externos de la comunicación telefónica, obtener los mismos sin autorización judicial. En concreto, el problema radicaba básicamente en la captura de los números IMEI o IMSI. Sobre este particular se ha producido una reciente evolución jurisprudencial en la Sala Segunda del Tribunal Supremo [...]

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I. Introducción
II. Solución adoptada


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El artículo 18.3 de la Constitución española consagra el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. El problema que durante algún tiempo se vino planteando en la jurisprudencia es si la protección que dispensaba dicho derecho fundamental al secreto de las comunicaciones abarcaba la totalidad de los datos externos de las mismas, o si por el contrario la policía por sus propios medios técnicos podía en relación a algunos datos concretos externos de la comunicación telefónica, obtener los mismos sin autorización judicial. En concreto, el problema radicaba básicamente en la captura de los números IMEI o IMSI. Sobre este particular se ha producido una reciente evolución jurisprudencial en la Sala Segunda del Tribunal Supremo [...]

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