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La utilización como prueba de cargo contra todos los interlocutores, del resultado de la intervención jurisdiccional de las comunicaciones telefónicas realizadas desde un aparato
El artículo 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el Juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa. El problema que se ha planteado con relativa frecuencia en la práctica es, si una vez que se ha acordado judicialmente la intervención de un aparato telefónico, dicha intervención impregna de legalidad y por tanto habilita a utilizar como prueba de cargo el resultado constituido por conversaciones mantenidas con dicho aparato por otros interlocutores respecto de los cuales en principio no existía ninguna medida limitativa del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. El supuesto planteado tiene su importancia, habida cuenta que no deja de ser frecuente que tras una primera intervención telefónica, del resultado de la misma se desprendan datos que constituyan indicios racionales de criminalidad frente a interlocutores que han contactado con el aparato telefónico intervenido. ¿Se habría vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones de estos interlocutores? ¿Se podría utilizar el contenido de las conversaciones incriminatorias como prueba de cargo frente a ellos o sólo frente a aquél individuo titular del aparato telefónico que estaba intervenido? [...]
I. Introducción
II. Tratamiento jurisprudencial
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El artículo 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el Juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa. El problema que se ha planteado con relativa frecuencia en la práctica es, si una vez que se ha acordado judicialmente la intervención de un aparato telefónico, dicha intervención impregna de legalidad y por tanto habilita a utilizar como prueba de cargo el resultado constituido por conversaciones mantenidas con dicho aparato por otros interlocutores respecto de los cuales en principio no existía ninguna medida limitativa del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. El supuesto planteado tiene su importancia, habida cuenta que no deja de ser frecuente que tras una primera intervención telefónica, del resultado de la misma se desprendan datos que constituyan indicios racionales de criminalidad frente a interlocutores que han contactado con el aparato telefónico intervenido. ¿Se habría vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones de estos interlocutores? ¿Se podría utilizar el contenido de las conversaciones incriminatorias como prueba de cargo frente a ellos o sólo frente a aquél individuo titular del aparato telefónico que estaba intervenido? [...]
I. Introducción
II. Tratamiento jurisprudencial