Diccionario panhispánico del español jurídico

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Principios constitucionales y sistema penal

por Donini, Massimo

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2010
Ver otros artículos del mismo número: 13

Sin el derecho penal los derechos fundamentales mismos serían objeto de agresiones demasiado graves. Pero la realidad del derecho penal es la de ser el instrumento jurídico más en riesgo de sufrir de intolerancia, autoritarismo e irracionalidad. De esto se deriva la exigencia de un saber normativo que limite y controle su ejercicio. La Constitución, a la vez como fundamento y límite del derecho penal, representa el modelo científico más avanzado de la reflexión penal italiana. Situación que cuenta con un amplio reconocimiento internacional y que en la actualidad se enriquece además, junto a la fuente constitucional, con muchos principios supranacionales. Sin embargo, al «modelo» aquí trazado le hace falta hoy un «programa». Son indispensables, para una democracia discursiva, los controles de legitimidad y las verificaciones empíricas. Toda ley, actualmente, debe ser motivada y controlable desde el proyecto legislativo. ¿Por qué sólo la ley penal debería substraerse a ello y a una posibilidad de comprobación del vínculo con sus programas?.

Without the criminal Law, the fundamental rights were subject to aggressions too serious. But the truth about criminal law is to be one of the most intolerant, autocratic and irrational juridical means. From here arises the need for a normative Knowledge that is able to limit and control the use of the criminal law. The Constitution as a fundament and limit, at the same time, of the criminal law, represents the most developed pattern of the scientific Italian penal thought. It is widely recognized in international context and acknowledges, today, besides the constitutional source, many international principles. However, the hereby developed model has currently no “program”. For discursive democracy controls of legitimacy and empirical checks are necessary. Nowadays every statutory law requires to be justified and open to control just in its legislative project. Why should only the criminal law be free from this justification and from a checkable bond of its programs?

Tabla de Contenidos

1. Aclaración acerca de qué es el derecho penal
2. La tarea de la ciencia jurídica frente a tal fenómeno
3. La Constitución y los principios como paradigma del derecho penal, antes que como mero límite de éste. El “modelo fuerte” desde Bricola hasta nuestros tiempos y los “modelos débiles”
4. El código (o la ley) penal como realización de la Constitución: su relación con todo el ordenamiento en general
5. El modelo y sus resultados de acuerdo a la experiencia italiana
6. La búsqueda de los límites al dominio de la política sobre el derecho penal. Democracia penal, motivación de la ley y controles de legitimidad en términos de
a) valores y normas
b) premisas y consecuencias empíricas
7. El programa de un sistema penal de principios y reglas “de garantía”


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Sin el derecho penal los derechos fundamentales mismos serían objeto de agresiones demasiado graves. Pero la realidad del derecho penal es la de ser el instrumento jurídico más en riesgo de sufrir de intolerancia, autoritarismo e irracionalidad. De esto se deriva la exigencia de un saber normativo que limite y controle su ejercicio. La Constitución, a la vez como fundamento y límite del derecho penal, representa el modelo científico más avanzado de la reflexión penal italiana. Situación que cuenta con un amplio reconocimiento internacional y que en la actualidad se enriquece además, junto a la fuente constitucional, con muchos principios supranacionales. Sin embargo, al «modelo» aquí trazado le hace falta hoy un «programa». Son indispensables, para una democracia discursiva, los controles de legitimidad y las verificaciones empíricas. Toda ley, actualmente, debe ser motivada y controlable desde el proyecto legislativo. ¿Por qué sólo la ley penal debería substraerse a ello y a una posibilidad de comprobación del vínculo con sus programas?.

Without the criminal Law, the fundamental rights were subject to aggressions too serious. But the truth about criminal law is to be one of the most intolerant, autocratic and irrational juridical means. From here arises the need for a normative Knowledge that is able to limit and control the use of the criminal law. The Constitution as a fundament and limit, at the same time, of the criminal law, represents the most developed pattern of the scientific Italian penal thought. It is widely recognized in international context and acknowledges, today, besides the constitutional source, many international principles. However, the hereby developed model has currently no “program”. For discursive democracy controls of legitimacy and empirical checks are necessary. Nowadays every statutory law requires to be justified and open to control just in its legislative project. Why should only the criminal law be free from this justification and from a checkable bond of its programs?

Tabla de Contenidos

1. Aclaración acerca de qué es el derecho penal
2. La tarea de la ciencia jurídica frente a tal fenómeno
3. La Constitución y los principios como paradigma del derecho penal, antes que como mero límite de éste. El “modelo fuerte” desde Bricola hasta nuestros tiempos y los “modelos débiles”
4. El código (o la ley) penal como realización de la Constitución: su relación con todo el ordenamiento en general
5. El modelo y sus resultados de acuerdo a la experiencia italiana
6. La búsqueda de los límites al dominio de la política sobre el derecho penal. Democracia penal, motivación de la ley y controles de legitimidad en términos de
a) valores y normas
b) premisas y consecuencias empíricas
7. El programa de un sistema penal de principios y reglas “de garantía”


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