Diccionario panhispánico del español jurídico

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Tutela judicial efectiva

por Pérez Cepeda, Ana Isabel

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2010
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Estima el Tribunal Constitucional el recurso de amparo promovido y declara vulnerados los derechos a la defensa y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) del recurrente en amparo. En relación con la exigencia de correlación, como manifestación del principio acusatorio, entre la acusación y el fallo en el extremo concerniente a la pena a imponer, este Tribunal declaró que solicitada por las acusaciones la imposición de una pena, el órgano judicial, por exigencia de la protección de los derechos de defensa del imputado y la preservación de la garantía de la imparcialidad en el proceso penal, en los que encuentra fundamento, entre otros, el deber de congruencia entre acusación y fallo como manifestación del principio acusatorio, no puede imponer pena que exceda, por su gravedad, naturaleza o cuantía, de la pedida por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancia la causa, aunque la pena en cuestión no transgreda los márgenes de la legalmente prevista para el tipo penal que resulte de la calificación de los hechos formulada en la acusación y debatida en el proceso. De este modo, por una parte se refuerzan y garantizan en su debida dimensión constitucional los derechos de defensa del acusado y por otra parte el alcance del deber de congruencia entre la acusación y el fallo por lo que respecta a la pena a imponer por el órgano judicial en los términos definidos se cohonesta mejor, a la vez, que también la refuerza en su debida dimensión constitucional, con la garantía de la imparcialidad judicial en el seno del proceso penal. La aplicación de la referida doctrina constitucional ha de conducir a la estimación del recurso de amparo al haber sido condenado el demandante de amparo por el órgano judicial a una pena privativa de libertad superior a la solicitada por la única acusación en la causa [...]

Tabla de Contenidos

I. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 23 de noviembre de 2009; Número de procedimiento: 7386/2006
II. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 23 de noviembre de 2009; Número de procedimiento: 1233/2007
III. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 28 de septiembre de 2009; Número de procedimiento: 2883/2005
IV. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 28 de septiembre de 2009; Número de procedimiento: 8817/2006
V. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 28 de septiembre de 2009; Número de procedimiento: 891/2007
VI. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 28 de septiembre de 2009; Número de procedimiento: 1657/2007
VII. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 28 de septiembre de 2009; Número de procedimiento: 4234/2007
VIII. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 7 de septiembre de 2009; Número de procedimiento: 7387/2006
IX. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 9 de julio de 2009; Número de procedimiento: 2870/2005
X. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 29 de junio de 2009; Número de procedimiento: 5682/2004
XI. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 25 de junio de 2009; Número de procedimiento: 7329/2008
XII. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 15 de junio de 2009; Número de procedimiento: 3768/2007


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Estima el Tribunal Constitucional el recurso de amparo promovido y declara vulnerados los derechos a la defensa y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) del recurrente en amparo. En relación con la exigencia de correlación, como manifestación del principio acusatorio, entre la acusación y el fallo en el extremo concerniente a la pena a imponer, este Tribunal declaró que solicitada por las acusaciones la imposición de una pena, el órgano judicial, por exigencia de la protección de los derechos de defensa del imputado y la preservación de la garantía de la imparcialidad en el proceso penal, en los que encuentra fundamento, entre otros, el deber de congruencia entre acusación y fallo como manifestación del principio acusatorio, no puede imponer pena que exceda, por su gravedad, naturaleza o cuantía, de la pedida por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancia la causa, aunque la pena en cuestión no transgreda los márgenes de la legalmente prevista para el tipo penal que resulte de la calificación de los hechos formulada en la acusación y debatida en el proceso. De este modo, por una parte se refuerzan y garantizan en su debida dimensión constitucional los derechos de defensa del acusado y por otra parte el alcance del deber de congruencia entre la acusación y el fallo por lo que respecta a la pena a imponer por el órgano judicial en los términos definidos se cohonesta mejor, a la vez, que también la refuerza en su debida dimensión constitucional, con la garantía de la imparcialidad judicial en el seno del proceso penal. La aplicación de la referida doctrina constitucional ha de conducir a la estimación del recurso de amparo al haber sido condenado el demandante de amparo por el órgano judicial a una pena privativa de libertad superior a la solicitada por la única acusación en la causa [...]

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I. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 23 de noviembre de 2009; Número de procedimiento: 7386/2006
II. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 23 de noviembre de 2009; Número de procedimiento: 1233/2007
III. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 28 de septiembre de 2009; Número de procedimiento: 2883/2005
IV. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 28 de septiembre de 2009; Número de procedimiento: 8817/2006
V. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 28 de septiembre de 2009; Número de procedimiento: 891/2007
VI. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 28 de septiembre de 2009; Número de procedimiento: 1657/2007
VII. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 28 de septiembre de 2009; Número de procedimiento: 4234/2007
VIII. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 7 de septiembre de 2009; Número de procedimiento: 7387/2006
IX. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 9 de julio de 2009; Número de procedimiento: 2870/2005
X. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 29 de junio de 2009; Número de procedimiento: 5682/2004
XI. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 25 de junio de 2009; Número de procedimiento: 7329/2008
XII. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 15 de junio de 2009; Número de procedimiento: 3768/2007


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