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La armonización del Derecho penal ante el Tratado de Lisboa y el programa de Estocolmo
En Abril de 2008, convocados por Helmut Satzger, un grupo de catorce profesores pertenecientes a diez países de la UE decidimos crear un equipo de investigación, al que denominamos European Criminal Policy Initiative con la finalidad de seguir de cerca el desarrollo del derecho penal europeo. En una primera reunión, se estableció, de un lado, que la actitud del grupo era enteramente favorable a la construcción y el desarrollo de la actividad de la UE en materia penal, pero también que ésta debía desarrollarse en consonancia con los principios y garantías básicas del derecho penal; desde este punto de vista algunos aspectos del derecho penal europeo resultaban preocupantes. Estos rasgos afectan tanto al derecho procesal penal europeo construido a partir del principio de reconocimiento mutuo, como al derecho penal material y, en concreto, a la armonización del derecho penal. A la hora de elegir un terreno para la investigación, el grupo consideró que éste último ámbito debía resultar prioritario. La bibliografía y el debate sobre el principio de reconocimiento mutuo y sus principales instrumentos como la orden de detención europea son considerablemente mayores a los que existe sobre la armonización. Incluso en el ámbito de la cooperación se han elaborado ya propuestas de modelos alternativos de proceso penal transnacional [...]
I. European Criminal Policy Initiative: las preocupaciones iniciales
II. El manifiesto sobre política criminal
III. Tratado de Lisboa, el programa de Estocolmo y los contenidos del manifiesto
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En Abril de 2008, convocados por Helmut Satzger, un grupo de catorce profesores pertenecientes a diez países de la UE decidimos crear un equipo de investigación, al que denominamos European Criminal Policy Initiative con la finalidad de seguir de cerca el desarrollo del derecho penal europeo. En una primera reunión, se estableció, de un lado, que la actitud del grupo era enteramente favorable a la construcción y el desarrollo de la actividad de la UE en materia penal, pero también que ésta debía desarrollarse en consonancia con los principios y garantías básicas del derecho penal; desde este punto de vista algunos aspectos del derecho penal europeo resultaban preocupantes. Estos rasgos afectan tanto al derecho procesal penal europeo construido a partir del principio de reconocimiento mutuo, como al derecho penal material y, en concreto, a la armonización del derecho penal. A la hora de elegir un terreno para la investigación, el grupo consideró que éste último ámbito debía resultar prioritario. La bibliografía y el debate sobre el principio de reconocimiento mutuo y sus principales instrumentos como la orden de detención europea son considerablemente mayores a los que existe sobre la armonización. Incluso en el ámbito de la cooperación se han elaborado ya propuestas de modelos alternativos de proceso penal transnacional [...]
I. European Criminal Policy Initiative: las preocupaciones iniciales
II. El manifiesto sobre política criminal
III. Tratado de Lisboa, el programa de Estocolmo y los contenidos del manifiesto