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El nuevo delito de acceso ilícito a sistemas informáticos: art. 197.3 CP
La LO 5/2010, de 22 de junio , introduce un nuevo apartado 3 en el art. 197 CP, dentro del Capítulo I del Título V del Libro II «Del descubrimiento y revelación de secretos», que incorpora la figura delictiva relacionada con el acceso ilícito a sistemas informáticos -modificación ya prevista en el Proyecto de LO de 15 de enero de 2007 de reforma del Código Penal. Con la adopción de este apartado se pretende dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por España en el ámbito internacional, y, muy especialmente, en el ámbito de la armonización jurídica europea. En concreto se adapta el derecho español a los compromisos derivados en materia de delitos informáticos de la Decisión Marco 2005/222/JAI, de 24 de febrero de 2005, relativa a los ataques contra los sistemas de información, y del recientemente ratificado por nuestro país -3 de junio de 2010- Convenio del Consejo de Europa sobre Cibercriminalidad, firmado en Budapest el 23 de noviembre de 2001. Ambos textos exigen en su art. 2 que los Estados miembros sancionen como infracción penal el acceso intencionado sin autorización al conjunto o a una parte de un sistema informático, esto es, que incriminen el intrusismo informático o acceso informático a un sistema. Lo que se conoce comúnmente como «hacking» o «piratería informática», en el ámbito comunitario (sobre estos conceptos: GONZÁLEZ RUS, MORÓN LERMA) [...]
I. INTRODUCCIÓN
II. EL DELITO DE ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS INFORMÁTICOS
1. Bien jurídico protegido
2. Sujetos y objeto material
3. Conducta típica
4. Tipo subjetivo
5. Iter criminis
6. Concursos
7. Penalidad
8. Cuestiones procesales
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La LO 5/2010, de 22 de junio , introduce un nuevo apartado 3 en el art. 197 CP, dentro del Capítulo I del Título V del Libro II «Del descubrimiento y revelación de secretos», que incorpora la figura delictiva relacionada con el acceso ilícito a sistemas informáticos -modificación ya prevista en el Proyecto de LO de 15 de enero de 2007 de reforma del Código Penal. Con la adopción de este apartado se pretende dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por España en el ámbito internacional, y, muy especialmente, en el ámbito de la armonización jurídica europea. En concreto se adapta el derecho español a los compromisos derivados en materia de delitos informáticos de la Decisión Marco 2005/222/JAI, de 24 de febrero de 2005, relativa a los ataques contra los sistemas de información, y del recientemente ratificado por nuestro país -3 de junio de 2010- Convenio del Consejo de Europa sobre Cibercriminalidad, firmado en Budapest el 23 de noviembre de 2001. Ambos textos exigen en su art. 2 que los Estados miembros sancionen como infracción penal el acceso intencionado sin autorización al conjunto o a una parte de un sistema informático, esto es, que incriminen el intrusismo informático o acceso informático a un sistema. Lo que se conoce comúnmente como «hacking» o «piratería informática», en el ámbito comunitario (sobre estos conceptos: GONZÁLEZ RUS, MORÓN LERMA) [...]
I. INTRODUCCIÓN
II. EL DELITO DE ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS INFORMÁTICOS
1. Bien jurídico protegido
2. Sujetos y objeto material
3. Conducta típica
4. Tipo subjetivo
5. Iter criminis
6. Concursos
7. Penalidad
8. Cuestiones procesales