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Derechos y deberes fundamentales: libertad de expresión; derecho al honor, intimidad e imagen; garantías penales
Deniega el Tribunal Constitucional el amparo solicitado. Se plantea en el presente caso una queja respecto a la ponderación que los órganos judiciales han llevado a cabo entre los derechos fundamentales a la propia imagen (art. 18.1 CE) y a la libertad de expresión [art. 20.1 a) CE]. Esta libertad fundamental comprende, junto a la mera expresión de juicios de valor, la crítica de la conducta de otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues "así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática" (STC 108/2008, entre otras). No obstante, al igual que sucede con los restantes derechos fundamentales, el ejercicio de este derecho está sometido a límites constitucionales. Entre otros, la relevancia de aquellos otros derechos que la propia Constitución sitúa específicamente como límites y cuyo contenido esencial, por tanto, define un espacio infranqueable para la libre expresión [...]
I. LIBERTAD DE EXPRESIÓN
1. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional, Sentencia de 27 de abril de 2010; Número de procedimiento: 4239/2006
II. DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN
1. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional Sentencia de 27 de abril de 2010; Número de procedimiento: 380/2007
2. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional Sentencia de 7 de abril de 2010; Número de procedimiento: 431/2007
3. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional Sentencia de 21 de diciembre de 2009; Número de procedimiento: 3451/2007
III. GARANTÍAS PENALES
1. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional Sentencia de 27 de octubre de 2009; Número de procedimiento: 6812/2006
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Deniega el Tribunal Constitucional el amparo solicitado. Se plantea en el presente caso una queja respecto a la ponderación que los órganos judiciales han llevado a cabo entre los derechos fundamentales a la propia imagen (art. 18.1 CE) y a la libertad de expresión [art. 20.1 a) CE]. Esta libertad fundamental comprende, junto a la mera expresión de juicios de valor, la crítica de la conducta de otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues "así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática" (STC 108/2008, entre otras). No obstante, al igual que sucede con los restantes derechos fundamentales, el ejercicio de este derecho está sometido a límites constitucionales. Entre otros, la relevancia de aquellos otros derechos que la propia Constitución sitúa específicamente como límites y cuyo contenido esencial, por tanto, define un espacio infranqueable para la libre expresión [...]
I. LIBERTAD DE EXPRESIÓN
1. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional, Sentencia de 27 de abril de 2010; Número de procedimiento: 4239/2006
II. DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN
1. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional Sentencia de 27 de abril de 2010; Número de procedimiento: 380/2007
2. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional Sentencia de 7 de abril de 2010; Número de procedimiento: 431/2007
3. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional Sentencia de 21 de diciembre de 2009; Número de procedimiento: 3451/2007
III. GARANTÍAS PENALES
1. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional Sentencia de 27 de octubre de 2009; Número de procedimiento: 6812/2006