Diccionario panhispánico del español jurídico

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La responsabilidad penal de las organizaciones terroristas con personalidad jurídica. Especial referencia al caso de los partidos políticos

por Martínez Garay, Lucía

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2010
Ver otros artículos del mismo número: 14

La LO 5/2010, de 22 de junio , ha operado (entre otros muchos) tres cambios muy importantes en nuestro ordenamiento jurídico-penal: la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la tipificación autónoma de los delitos de pertenencia a organizaciones y grupos criminales, y la modificación de los delitos de pertenencia a organizaciones y grupos terroristas. Todas ellas son reformas de muy amplio alcance, y que plantean problemas de muy diversa índole (alcance de la tipicidad, requisitos de aplicabilidad, bien jurídico protegido, problemas concursales y de proporcionalidad, etc.) a los que en este comentario no nos vamos a referir. El objetivo de este breve trabajo es otro, y muy limitado y concreto: plantear la situación en que tras la reforma quedan las personas jurídicas - y en especial los partidos políticos - que puedan ser consideradas organizaciones terroristas. Porque a nuestro juicio las modificaciones que la LO 5/2010 ha operado en los tres ámbitos mencionados (responsabilidad penal de personas jurídicas, y nueva tipificación de los delitos de pertenencia a organizaciones criminales y a organizaciones terroristas), conjuntamente consideradas, tienen como consecuencia la imposibilidad de exigir responsabilidad penal a aquéllas organizaciones terroristas que revistan personalidad jurídica. Lo cual, además de ser seguramente un efecto indeseado de una mala técnica legislativa, entendemos que podría tener importantes consecuencias respecto de procesos penales de todos conocidos que en estos momentos se encuentran en fase de instrucción o incluso de celebración del juicio oral [...]

Tabla de Contenidos

I. Delimitación del objeto del trabajo
II. Planteamiento del problema
III. Imposibilidad de efectuar “interpretaciones correctoras”
IV. Conclusión


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La LO 5/2010, de 22 de junio , ha operado (entre otros muchos) tres cambios muy importantes en nuestro ordenamiento jurídico-penal: la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la tipificación autónoma de los delitos de pertenencia a organizaciones y grupos criminales, y la modificación de los delitos de pertenencia a organizaciones y grupos terroristas. Todas ellas son reformas de muy amplio alcance, y que plantean problemas de muy diversa índole (alcance de la tipicidad, requisitos de aplicabilidad, bien jurídico protegido, problemas concursales y de proporcionalidad, etc.) a los que en este comentario no nos vamos a referir. El objetivo de este breve trabajo es otro, y muy limitado y concreto: plantear la situación en que tras la reforma quedan las personas jurídicas - y en especial los partidos políticos - que puedan ser consideradas organizaciones terroristas. Porque a nuestro juicio las modificaciones que la LO 5/2010 ha operado en los tres ámbitos mencionados (responsabilidad penal de personas jurídicas, y nueva tipificación de los delitos de pertenencia a organizaciones criminales y a organizaciones terroristas), conjuntamente consideradas, tienen como consecuencia la imposibilidad de exigir responsabilidad penal a aquéllas organizaciones terroristas que revistan personalidad jurídica. Lo cual, además de ser seguramente un efecto indeseado de una mala técnica legislativa, entendemos que podría tener importantes consecuencias respecto de procesos penales de todos conocidos que en estos momentos se encuentran en fase de instrucción o incluso de celebración del juicio oral [...]

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