Diccionario panhispánico del español jurídico

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Torturas y otros delitos contra la integridad moral

por Núñez Castaño, Elena

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2010
Ver otros artículos del mismo número: 14

Sentencia nº 543/2010, de 2 de Junio, Ponente Miguel Colmenero Menendez de Luarca: Delito de torturas. En el supuesto enjuiciado, el acusado, agente de la Policía nacional, es condenado, entre otros delitos, por un delito de tortura del art. 175 por el hecho de propinar una bofetada a una persona que había sido introducida en la comisaría para su identificación, teniendo como objetivo humillar a la víctima. Ante el recurso del acusado que mantiene que una única bofetada no puede considerarse constitutiva de un delito contra la integridad moral ya que no produce padecimiento físico o psíquico alguno, afirma el Tribunal Supremo que, a pesar de la defectuosa técnica con la que se define la conducta típica, para apreciar un atentado a la integridad moral se ha exigido un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo del delito; un padecimiento físico o psíquico en dicho sujeto; y un comportamiento que sea degradante o humillante e incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito. A este respecto, resulta claro que el hecho de recibir de otro una bofetada supone, por sí mismo, un padecimiento físico, aunque no cause lesión apreciable. Además, dadas las circunstancias en las que se produjo, supone igualmente un padecimiento psíquico, si se tiene en cuenta el contenido humillante que incorpora un acto de esa clase sufrido en unas condiciones en las que el agredido está privado de posibilidades de reaccionar o defenderse. Se trata, pues, de un acto que tiene como único objetivo humillar a quien lo recibe, que se ve imposibilitado de evitarlo y de reaccionar, al encontrarse bajo la custodia de los agentes de la autoridad. Y que, en su misma naturaleza, tiene un contenido humillante [...]

Tabla de Contenidos

I. Delitos de tortura
II. Delito de violencia doméstica habitual


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Sentencia nº 543/2010, de 2 de Junio, Ponente Miguel Colmenero Menendez de Luarca: Delito de torturas. En el supuesto enjuiciado, el acusado, agente de la Policía nacional, es condenado, entre otros delitos, por un delito de tortura del art. 175 por el hecho de propinar una bofetada a una persona que había sido introducida en la comisaría para su identificación, teniendo como objetivo humillar a la víctima. Ante el recurso del acusado que mantiene que una única bofetada no puede considerarse constitutiva de un delito contra la integridad moral ya que no produce padecimiento físico o psíquico alguno, afirma el Tribunal Supremo que, a pesar de la defectuosa técnica con la que se define la conducta típica, para apreciar un atentado a la integridad moral se ha exigido un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo del delito; un padecimiento físico o psíquico en dicho sujeto; y un comportamiento que sea degradante o humillante e incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito. A este respecto, resulta claro que el hecho de recibir de otro una bofetada supone, por sí mismo, un padecimiento físico, aunque no cause lesión apreciable. Además, dadas las circunstancias en las que se produjo, supone igualmente un padecimiento psíquico, si se tiene en cuenta el contenido humillante que incorpora un acto de esa clase sufrido en unas condiciones en las que el agredido está privado de posibilidades de reaccionar o defenderse. Se trata, pues, de un acto que tiene como único objetivo humillar a quien lo recibe, que se ve imposibilitado de evitarlo y de reaccionar, al encontrarse bajo la custodia de los agentes de la autoridad. Y que, en su misma naturaleza, tiene un contenido humillante [...]

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