Diccionario panhispánico del español jurídico

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Delitos de falsedades

por Muñoz Clares, José

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2011
Ver otros artículos del mismo número: 15

Nueva calificación de los supuestos de falsificación de tarjetas de crédito tras la entrada en vigor de la L.O. 5/2010
Tras un largo periodo de aplicación de los tipos de falsificación de moneda a los supuestos de falsificación de tarjetas de crédito, con fundamento en la interpretación auténtica que facilitaba el art. 387 CP referida al objeto material del delito, que ampliaba el concepto moneda hasta abarcar las tarjetas de crédito, débito y cualquier otra que sirviera como medio de pago, tales supuestos de hecho alcanzan con la L.O. 5/2010 una regulación autónoma en la Sección 4ª ((“De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje”), del Capítulo del Título XVIII Cp, bajo el epígrafe general “De las falsedades”. La nueva tipicidad, contenida en el art. 399 bis Cp, atribuye a la conducta básica una penalidad de 4 a 8 años, lo que disminuye notablemente la falta de proporcionalidad con que se penaban tales delitos bajo la tipicidad general de la falsificación de moneda, cuya historia y precedentes legislativos encuentran reflejo aún hoy en una penalidad superior y más grave que la del homicidio en Grado de Tentativa acabada [...]

Tabla de Contenidos

I. STS (Sala Segunda) nº 40/2011, de 28 de enero, ponente Jorge Barreiro
II. STS (Sala Segunda) nº 1163/2010, de 22 de diciembre, ponente Monterde Ferrer
III. STS (Sala Segunda) nº 1090/2010, de 27 de noviembre, ponente Jorge Barreiro


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Nueva calificación de los supuestos de falsificación de tarjetas de crédito tras la entrada en vigor de la L.O. 5/2010
Tras un largo periodo de aplicación de los tipos de falsificación de moneda a los supuestos de falsificación de tarjetas de crédito, con fundamento en la interpretación auténtica que facilitaba el art. 387 CP referida al objeto material del delito, que ampliaba el concepto moneda hasta abarcar las tarjetas de crédito, débito y cualquier otra que sirviera como medio de pago, tales supuestos de hecho alcanzan con la L.O. 5/2010 una regulación autónoma en la Sección 4ª ((“De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje”), del Capítulo del Título XVIII Cp, bajo el epígrafe general “De las falsedades”. La nueva tipicidad, contenida en el art. 399 bis Cp, atribuye a la conducta básica una penalidad de 4 a 8 años, lo que disminuye notablemente la falta de proporcionalidad con que se penaban tales delitos bajo la tipicidad general de la falsificación de moneda, cuya historia y precedentes legislativos encuentran reflejo aún hoy en una penalidad superior y más grave que la del homicidio en Grado de Tentativa acabada [...]

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I. STS (Sala Segunda) nº 40/2011, de 28 de enero, ponente Jorge Barreiro
II. STS (Sala Segunda) nº 1163/2010, de 22 de diciembre, ponente Monterde Ferrer
III. STS (Sala Segunda) nº 1090/2010, de 27 de noviembre, ponente Jorge Barreiro


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