Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

Delitos contra la ordenación del territorio, patrimonio histórico y medio ambiente

por Barco Perianes, Francisco del

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2011
Ver otros artículos del mismo número: 15

El Tribunal Supremo estima los recursos de casación interpuestos por los recurrentes contra la sentencia que les condenó por los delitos de fabricación y almacenamiento de explosivos, y por un delito contra el medio ambiente, por emplear dichos explosivos para la pesca. Se absuelve a los recurrentes del delito contra el medio ambiente que se les imputaba, porque la Sala considera que según la declaración testifical, en el lugar había otras embarcaciones sin que se precise a qué distancia se hallaban, ni las razones de atribuir a la embarcación del recurrente el uso de explosivos. La posibilidad de que los recurrentes ejecutaran la conducta delictiva, no es suficiente para acreditar que efectivamente la hubieran ejecutado. Asimismo, los términos empleados en las conversaciones telefónicas intervenidas (vasos, velas, cubatas, cuerdas, mechas y ferros) podrían vincularse a operaciones relacionadas con explosivos, pero no pueden excluirse otros significados lo que hace que no resulten definitivas para acreditar que fueran los recurrentes responsables de la fabricación y tenencia de los artefactos explosivos encontrados en los bajos del edificio, así como su uso en la pesca. Para que expresiones equívocas puedan provocar el efecto propio de una prueba de cargo respecto de la realidad de esa actividad ilícita, es preciso un examen detenido de su contenido, del contexto en el que se producen y de su posible relación con otros elementos de prueba, de forma que el conjunto de los indicios pueda justificar una inferencia razonable. De acuerdo con la Sala, el Tribunal de instancia omitió tal análisis, lo que impide obtener del empleo de esos términos consecuencias definitivas en orden a la prueba de la conducta imputada. Concluye el Tribunal Supremo afirmando que aunque las conversaciones telefónicas por sí mismas permitieran construir una sospecha, no son suficientes para acreditar prueba de cargo suficiente y enervar la presunción de inocencia y establecer como probado, más allá de la duda razonable, que se utilizaron explosivos para pesca desde los barcos propiedad de los acusados [...]

Tabla de Contenidos

I. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
1. Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2010; núm de procedimiento 833/2010, ponente: Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
2. Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2011; núm de procedimiento: 1609/2010, ponente: Jose Manuel Maza Martín


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 54 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

El Tribunal Supremo estima los recursos de casación interpuestos por los recurrentes contra la sentencia que les condenó por los delitos de fabricación y almacenamiento de explosivos, y por un delito contra el medio ambiente, por emplear dichos explosivos para la pesca. Se absuelve a los recurrentes del delito contra el medio ambiente que se les imputaba, porque la Sala considera que según la declaración testifical, en el lugar había otras embarcaciones sin que se precise a qué distancia se hallaban, ni las razones de atribuir a la embarcación del recurrente el uso de explosivos. La posibilidad de que los recurrentes ejecutaran la conducta delictiva, no es suficiente para acreditar que efectivamente la hubieran ejecutado. Asimismo, los términos empleados en las conversaciones telefónicas intervenidas (vasos, velas, cubatas, cuerdas, mechas y ferros) podrían vincularse a operaciones relacionadas con explosivos, pero no pueden excluirse otros significados lo que hace que no resulten definitivas para acreditar que fueran los recurrentes responsables de la fabricación y tenencia de los artefactos explosivos encontrados en los bajos del edificio, así como su uso en la pesca. Para que expresiones equívocas puedan provocar el efecto propio de una prueba de cargo respecto de la realidad de esa actividad ilícita, es preciso un examen detenido de su contenido, del contexto en el que se producen y de su posible relación con otros elementos de prueba, de forma que el conjunto de los indicios pueda justificar una inferencia razonable. De acuerdo con la Sala, el Tribunal de instancia omitió tal análisis, lo que impide obtener del empleo de esos términos consecuencias definitivas en orden a la prueba de la conducta imputada. Concluye el Tribunal Supremo afirmando que aunque las conversaciones telefónicas por sí mismas permitieran construir una sospecha, no son suficientes para acreditar prueba de cargo suficiente y enervar la presunción de inocencia y establecer como probado, más allá de la duda razonable, que se utilizaron explosivos para pesca desde los barcos propiedad de los acusados [...]

Tabla de Contenidos

I. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
1. Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2010; núm de procedimiento 833/2010, ponente: Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
2. Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2011; núm de procedimiento: 1609/2010, ponente: Jose Manuel Maza Martín


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 54 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior