1 de 1 copias disponibles
Delitos contra el patrimonio
Sentencia de 14 de junio de 2011 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, nº de Procedimiento 2465/2010 Ponente: Diego Ramos Gancedo. Estafa. En el caso enjuiciado el director de una sucursal bancaria entabla amistad con dos hermanas de avanzada edad y consigue que éstas, sin saberlo, firmen la cancelación de un depósito a plazo fijo que tenían en la entidad, pasando la cuantía de dicho depósito a ser íntegramente ingresada en las cuentas de la mujer y la hija del citado director. El Tribunal supremo aprecia la comisión de un delito de estafa doblemente cualificado al considerar que la cualificación del artículo 250.6 CP (actual 250.4 CP) no requiere que se ocasione un grave perjuicio económico a la víctima y que se la deje en una grave situación económica para poder ser apreciada, sino que se podrá considerar concurrente cuando se dé una sola de dichas circunstancias; mientras que, por otra parte, la contemplada en el art. 250.7 CP (actual 250.6 CP), referida al abuso de relación personal o aprovechamiento de la credibillidad empresarial, concurre en el caso analizado tanto por el hecho de haber entablado el director una relación de confianza con las víctimas que superaba con mucho a la normalmente existente entre los empleados bancarios y sus clientes, como por haberse aprovechado dicho sujeto de la credibilidad que le daba su condición de empleado de banca [...]
I. Estafa
II. Apropiación indebida
III. Insolvencias punibles
IV. Daños
V. Receptación
- Formato: PDF
- Tamaño: 30 Kb.
Sentencia de 14 de junio de 2011 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, nº de Procedimiento 2465/2010 Ponente: Diego Ramos Gancedo. Estafa. En el caso enjuiciado el director de una sucursal bancaria entabla amistad con dos hermanas de avanzada edad y consigue que éstas, sin saberlo, firmen la cancelación de un depósito a plazo fijo que tenían en la entidad, pasando la cuantía de dicho depósito a ser íntegramente ingresada en las cuentas de la mujer y la hija del citado director. El Tribunal supremo aprecia la comisión de un delito de estafa doblemente cualificado al considerar que la cualificación del artículo 250.6 CP (actual 250.4 CP) no requiere que se ocasione un grave perjuicio económico a la víctima y que se la deje en una grave situación económica para poder ser apreciada, sino que se podrá considerar concurrente cuando se dé una sola de dichas circunstancias; mientras que, por otra parte, la contemplada en el art. 250.7 CP (actual 250.6 CP), referida al abuso de relación personal o aprovechamiento de la credibillidad empresarial, concurre en el caso analizado tanto por el hecho de haber entablado el director una relación de confianza con las víctimas que superaba con mucho a la normalmente existente entre los empleados bancarios y sus clientes, como por haberse aprovechado dicho sujeto de la credibilidad que le daba su condición de empleado de banca [...]
I. Estafa
II. Apropiación indebida
III. Insolvencias punibles
IV. Daños
V. Receptación