Diccionario panhispánico del español jurídico

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La libertad vigilada y el derecho penal de la peligrosidad

por García Rivas, Nicolás

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2011
Ver otros artículos del mismo número: 16

La libertad vigilada está prevista como medida complementaria de la pena de prisión para delitos contra la libertad sexual y delitos de terrorismo. Con ello, nuestro legislador sigue la línea de otros países de la Unión Europea, estableciendo medidas de prevención de la peligrosidad criminal contra las personas que ya han cumplido una pena de prisión. La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2009 (M
V. Germany, no. 19359/04) consideró contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos la custodia de seguridad prevista en el Código Penal alemán. La libertad vigilada sólo podría considerarse conforme a la Constitución española si se permite que el Juez decida sobre su aplicación en el momento en que el sujeto salga de prisión.

Probation is now intended as an addition to imprisonment for sexual and terrrorism crimes. Our legislature is in line with other European Union countries, establishing measures to prevent dangerous criminals against people who have already served a prison sentence.The European Court of Human Rights (M
V. Germany, no. 19359/04, December 17, 2009) be contrary to European Convention on Human Rights preventive detention in the German Penal Code. This specific probation could only be considered under the Spanish Constitution if it is allowed the judge decides on the application at the time that the subject gets out of prison.

Tabla de Contenidos

1. LA REGULACIÓN DE LA LIBERTAD VIGILADA EN LA LO 5/2010
2. ANTECEDENTES: LEGISLACIÓN PENAL JUVENIL Y LAS CONCLUSIONES DE LA “COMISIÓN MENA”
3 REFLEXIONES SOBRE EL FUNDAMENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD COMPLEMENTARIAS A LA PENA
4. CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD COMPLEMENTARIAS A LA PENA
4.1 La experiencia de la custodia de seguridad alemana (STEDH de 17 de diciembre de 2009 y STC alemán de 4 de mayo de 2011
4.2. Constitucionalidad de la libertad vigilada complementaria a la pena en España


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La libertad vigilada está prevista como medida complementaria de la pena de prisión para delitos contra la libertad sexual y delitos de terrorismo. Con ello, nuestro legislador sigue la línea de otros países de la Unión Europea, estableciendo medidas de prevención de la peligrosidad criminal contra las personas que ya han cumplido una pena de prisión. La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2009 (M
V. Germany, no. 19359/04) consideró contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos la custodia de seguridad prevista en el Código Penal alemán. La libertad vigilada sólo podría considerarse conforme a la Constitución española si se permite que el Juez decida sobre su aplicación en el momento en que el sujeto salga de prisión.

Probation is now intended as an addition to imprisonment for sexual and terrrorism crimes. Our legislature is in line with other European Union countries, establishing measures to prevent dangerous criminals against people who have already served a prison sentence.The European Court of Human Rights (M
V. Germany, no. 19359/04, December 17, 2009) be contrary to European Convention on Human Rights preventive detention in the German Penal Code. This specific probation could only be considered under the Spanish Constitution if it is allowed the judge decides on the application at the time that the subject gets out of prison.

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1. LA REGULACIÓN DE LA LIBERTAD VIGILADA EN LA LO 5/2010
2. ANTECEDENTES: LEGISLACIÓN PENAL JUVENIL Y LAS CONCLUSIONES DE LA “COMISIÓN MENA”
3 REFLEXIONES SOBRE EL FUNDAMENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD COMPLEMENTARIAS A LA PENA
4. CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD COMPLEMENTARIAS A LA PENA
4.1 La experiencia de la custodia de seguridad alemana (STEDH de 17 de diciembre de 2009 y STC alemán de 4 de mayo de 2011
4.2. Constitucionalidad de la libertad vigilada complementaria a la pena en España


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