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Delitos contra la ordenación del territorio, patrimonio histórico y medio ambiente
En el caso de autos el Tribunal Supremo confirma la absolución de los procesados por delitos contra el medio ambiente y prevaricación. En este sentido recuerda el citado Tribunal que los hechos probados, están formados por el relato de los que la sala responsable del juicio de instancia considere efectivamente acreditados, a tenor del resultado de la prueba, que habrá presenciado con el encargo constitucional y legal de evaluarlos. Y que sólo podría introducir alguna variación en los mismos, e incluso privarlos de esa condición en los supuestos de una impugnación deducida por el cauce del art. 849,2º Lecrim; y, en el otro, por entender producida una vulneración del derecho a la presunción de inocencia como regla de juicio. Fuera de esos casos la sala que ahora conoce no está legalmente habilitada para subrogarse en el papel del tribunal de instancia en lo relativo a la fijación de los hechos imputados que pudieran merecer la condición de probados. Al respecto se argumenta por la Sala que lo que ocurre es que de los hechos probados no forma parte como sería preciso para poder apreciar el delito contra el medio ambiente que se imputa, la precisa descripción del área afectada, ni tampoco el dato del incumplimiento del plan de recuperación. Así, sólo figura la existencia de una cantera y que en el lugar de su emplazamiento, se produjo la desaparición de los hábitats forestales, una alteración de la dinámica hidrológica superficial y la inducción de fenómenos de erosión, lo que, en realidad, no añade nada a la simple afirmación de la existencia de la misma como tal, puesto que los reseñados son los efectos inmediatos propios de cualquier explotación de esa índole, incluidas las autorizadas [...]
I. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
1. Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2011; núm de procedimiento: 2182/2010, ponente: Andrés Ibáñez, Perfecto
2. Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2011; núm de procedimiento: 2723/2010, ponente: Maza Martín, José Manuel
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En el caso de autos el Tribunal Supremo confirma la absolución de los procesados por delitos contra el medio ambiente y prevaricación. En este sentido recuerda el citado Tribunal que los hechos probados, están formados por el relato de los que la sala responsable del juicio de instancia considere efectivamente acreditados, a tenor del resultado de la prueba, que habrá presenciado con el encargo constitucional y legal de evaluarlos. Y que sólo podría introducir alguna variación en los mismos, e incluso privarlos de esa condición en los supuestos de una impugnación deducida por el cauce del art. 849,2º Lecrim; y, en el otro, por entender producida una vulneración del derecho a la presunción de inocencia como regla de juicio. Fuera de esos casos la sala que ahora conoce no está legalmente habilitada para subrogarse en el papel del tribunal de instancia en lo relativo a la fijación de los hechos imputados que pudieran merecer la condición de probados. Al respecto se argumenta por la Sala que lo que ocurre es que de los hechos probados no forma parte como sería preciso para poder apreciar el delito contra el medio ambiente que se imputa, la precisa descripción del área afectada, ni tampoco el dato del incumplimiento del plan de recuperación. Así, sólo figura la existencia de una cantera y que en el lugar de su emplazamiento, se produjo la desaparición de los hábitats forestales, una alteración de la dinámica hidrológica superficial y la inducción de fenómenos de erosión, lo que, en realidad, no añade nada a la simple afirmación de la existencia de la misma como tal, puesto que los reseñados son los efectos inmediatos propios de cualquier explotación de esa índole, incluidas las autorizadas [...]
I. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
1. Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2011; núm de procedimiento: 2182/2010, ponente: Andrés Ibáñez, Perfecto
2. Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2011; núm de procedimiento: 2723/2010, ponente: Maza Martín, José Manuel