Diccionario panhispánico del español jurídico

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Delitos contra el patrimonio

por Galán Muñoz, Alfonso

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2012
Ver otros artículos del mismo número: 17

Sentencia de 15 de noviembre de 2011 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, nº de Procedimiento 265/2011 Ponente: Joaquín Giménez García. Robo. En el caso enjuiciado dos sujetos irrumpieron en una joyería y, exhibiendo un arma de fogueo consiguieron introducir a su propietaria en una sala interior, donde la ataron y amordazaron. Posteriormente, se apoderaron de las joyas que se encontraban en la tienda, tras lo que se dieron a la fuga, sin liberar a dicha propietaria que permaneció atada hasta que fue posteriormente liberada por un tercero. El Tribunal Supremo respalda la interpretación inicialmente sostenida por el tribunal de instancia y considera que el empleo del arma de fogueo en la realización del delito de robo permite apreciar la cualificación de dicho delito sustentada en la utilización en su comisión de un instrumento peligroso, ya que, si bien dicho instrumento no puede ser considerado como un arma en sentido estricto, no cabe duda de que es un medio peligroso que podría ser utilizado como objeto contundente, dados los materiales con los que estaba fabricado, y que además resulta completamente idóneo para producir graves lesiones si se utiliza en distancias cortas; circunstancias ambas que acreditan su carácter peligroso y justifican que su uso determine la apreciación de la comentada cualificación. Por otra parte, el Alto Tribunal también considera que la retención realizada sobre la propietaria de la joyería no podía considerarse absorbida en el delito de robo efectuado, por cuanto dicha retención excedió con mucho el tiempo estrictamente necesario para realizar el acto depredatorio propio de este último delito, como se desprende del hecho de que una vez consumado éste, se dejase atada y encerrada a la víctima. Es por ello, por lo que en este caso se tendrá que apreciar la existencia de un concurso de delitos y no de leyes entre los delitos de detención ilegal y de robo realizados, ya que solo así se podrá valorar de forma completa el injusto finalmente ocasionado [...]

Tabla de Contenidos

I. Robo
II. Estafa
III. Apropiación indebida
IV. Insolvencias punibles


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Sentencia de 15 de noviembre de 2011 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, nº de Procedimiento 265/2011 Ponente: Joaquín Giménez García. Robo. En el caso enjuiciado dos sujetos irrumpieron en una joyería y, exhibiendo un arma de fogueo consiguieron introducir a su propietaria en una sala interior, donde la ataron y amordazaron. Posteriormente, se apoderaron de las joyas que se encontraban en la tienda, tras lo que se dieron a la fuga, sin liberar a dicha propietaria que permaneció atada hasta que fue posteriormente liberada por un tercero. El Tribunal Supremo respalda la interpretación inicialmente sostenida por el tribunal de instancia y considera que el empleo del arma de fogueo en la realización del delito de robo permite apreciar la cualificación de dicho delito sustentada en la utilización en su comisión de un instrumento peligroso, ya que, si bien dicho instrumento no puede ser considerado como un arma en sentido estricto, no cabe duda de que es un medio peligroso que podría ser utilizado como objeto contundente, dados los materiales con los que estaba fabricado, y que además resulta completamente idóneo para producir graves lesiones si se utiliza en distancias cortas; circunstancias ambas que acreditan su carácter peligroso y justifican que su uso determine la apreciación de la comentada cualificación. Por otra parte, el Alto Tribunal también considera que la retención realizada sobre la propietaria de la joyería no podía considerarse absorbida en el delito de robo efectuado, por cuanto dicha retención excedió con mucho el tiempo estrictamente necesario para realizar el acto depredatorio propio de este último delito, como se desprende del hecho de que una vez consumado éste, se dejase atada y encerrada a la víctima. Es por ello, por lo que en este caso se tendrá que apreciar la existencia de un concurso de delitos y no de leyes entre los delitos de detención ilegal y de robo realizados, ya que solo así se podrá valorar de forma completa el injusto finalmente ocasionado [...]

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