Diccionario panhispánico del español jurídico

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Delitos contra la seguridad colectiva, Delitos contra la Salud Pública y seguridad del tráfico

por Fernández Hernández, Antonio

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2012
Ver otros artículos del mismo número: 18

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, núm. 158/2012, de 26 de abril. Ponente: José Ramón Soriano Soriano. El Tribunal Supremo casa la Sentencia de instancia que condenó a los acusados que habían colocado en el recinto cerrado en el que se hallaba un cajero automático, como autores de un delito de tenencia y colocación de artefacto explosivo con fines terroristas. Así, tras analizar los criterios para poder determinar cuándo se actúa desde dentro de una organización o grupo terrorista o en conexión directa con ellos o sus miembros, les condena como autores de un delito consumado de tenencia y colocación de artefacto explosivo con fines terroristas, previsto y penado en el artículo 577 en relación al 568 del Código Penal, por estimar que “el delito de tenencia o posesión de sustancias explosivas, inflamables o incendiarias para cometer un delito de terrorismo, no constituye un tipo delictivo de resultado, sino que su propia ubicación sistemática permite calificarlo de delito de peligro, sin precisar resultado alguno. El delito se consuma por la mera tenencia o posesión de las sustancias dichas con propósitos ilícitos” [...]

Tabla de Contenidos

I. Delitos de estragos
II. Delitos de incendios
III. Delitos contra la Delitos contra la Salud Pública
IV. Delitos contra la Delitos contra la Seguridad Vial


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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, núm. 158/2012, de 26 de abril. Ponente: José Ramón Soriano Soriano. El Tribunal Supremo casa la Sentencia de instancia que condenó a los acusados que habían colocado en el recinto cerrado en el que se hallaba un cajero automático, como autores de un delito de tenencia y colocación de artefacto explosivo con fines terroristas. Así, tras analizar los criterios para poder determinar cuándo se actúa desde dentro de una organización o grupo terrorista o en conexión directa con ellos o sus miembros, les condena como autores de un delito consumado de tenencia y colocación de artefacto explosivo con fines terroristas, previsto y penado en el artículo 577 en relación al 568 del Código Penal, por estimar que “el delito de tenencia o posesión de sustancias explosivas, inflamables o incendiarias para cometer un delito de terrorismo, no constituye un tipo delictivo de resultado, sino que su propia ubicación sistemática permite calificarlo de delito de peligro, sin precisar resultado alguno. El delito se consuma por la mera tenencia o posesión de las sustancias dichas con propósitos ilícitos” [...]

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