Diccionario panhispánico del español jurídico

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El deber de decir la verdad en asuntos que afectan al servicio. El delito de desleatad del art. 115 del código penal militar

por López Lorca, Beatriz

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2012
Ver otros artículos del mismo número: 18

Los delitos de deslealtad están regulados en los arts. 115-118 del CPM, dentro de los delitos contra los deberes del servicio. La deslealtad comprende cuatro tipos de conductas delictivas: la deslealtad en sentido estricto, la falta de discreción y reserva en asuntos de servicio, la simulación de enfermedad o lesión evadiendo deberes militares y la ayuda a la evasión de prisioneros o detenidos. El art. 115 tipifica el delito de deslealtad a través de dos conductas: dar a sabiendas información falsa o expedir certificado en sentido distinto al que le constare sobre asuntos del servicio (penado entre uno y seis años de prisión y entre tres y diez años en tiempo de guerra) y desnaturalizar la verdad sin faltarla sustancialmente en informaciones o certificados a través de la utilización de términos ambiguos, vagos o confusos y alterarla mediante reticencias o inexactitudes (castigado entre tres meses y un día a tres años de prisión y entre uno a seis años en tiempo de guerra). Cuando en la realización de estas conductas ha medido precio, recompensa o promesa, la pena se impone en su mitad superior, mientras que cuando el sujeto activo se retracta manifestando la verdad a tiempo de que surta efecto, se impone la pena en su mitad inferior. En cualquier caso, en atención a la gravedad y trascendencia de los hechos, puede imponerse, además, la pena de pérdida de empleo [...]


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Los delitos de deslealtad están regulados en los arts. 115-118 del CPM, dentro de los delitos contra los deberes del servicio. La deslealtad comprende cuatro tipos de conductas delictivas: la deslealtad en sentido estricto, la falta de discreción y reserva en asuntos de servicio, la simulación de enfermedad o lesión evadiendo deberes militares y la ayuda a la evasión de prisioneros o detenidos. El art. 115 tipifica el delito de deslealtad a través de dos conductas: dar a sabiendas información falsa o expedir certificado en sentido distinto al que le constare sobre asuntos del servicio (penado entre uno y seis años de prisión y entre tres y diez años en tiempo de guerra) y desnaturalizar la verdad sin faltarla sustancialmente en informaciones o certificados a través de la utilización de términos ambiguos, vagos o confusos y alterarla mediante reticencias o inexactitudes (castigado entre tres meses y un día a tres años de prisión y entre uno a seis años en tiempo de guerra). Cuando en la realización de estas conductas ha medido precio, recompensa o promesa, la pena se impone en su mitad superior, mientras que cuando el sujeto activo se retracta manifestando la verdad a tiempo de que surta efecto, se impone la pena en su mitad inferior. En cualquier caso, en atención a la gravedad y trascendencia de los hechos, puede imponerse, además, la pena de pérdida de empleo [...]


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