Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las referencias al art. 129 CP en el Libro II del Código Penal tras la LO 5/2010: una antinomia normativa que no resuelve el anteproyecto de 2012

por Martínez Garay, Lucía

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2012
Ver otros artículos del mismo número: 18

En este comentario queremos alertar sobre el problema que genera la subsistencia de referencias expresas a las consecuencias accesorias del art. 129 CP en diversos delitos de la parte especial del CP: como trataremos de argumentar, la interpretación sistemática de dichas previsiones junto con los requisitos de aplicación que exige el art. 129 en la redacción que dio a éste la LO 5/2010 conduce, en contra de lo que afirma la Circular 1/2011 de la Fiscalía General del Estado, a que cuando la entidad que se haya visto involucrada en la comisión del delito ostente personalidad jurídica resulte imposible aplicarle ni consecuencias accesorias del art. 129, ni tampoco penas para personas jurídicas a través de los arts. 31 bis y 33.7 CP. Se trata de una paradójica y llamativa antinomia, debida probablemente al hecho de que en los últimos años las reformas del Código Penal se suceden a un ritmo cada vez más vertiginoso, sin que el legislador dedique ni el tiempo ni el rigor necesarios a analizar las consecuencias sistemáticas que cada modificación legislativa genera en el resto de la materia jurídico-penal. El Anteproyecto de reforma del CP presentado por el Gobierno en octubre de 2012 constituiría una ocasión idónea para acometer la reforma legal necesaria que permita solucionar este problema; sin embargo, el texto dado a conocer por el Gobierno no contiene, de momento, ninguna previsión en este sentido [...]

Tabla de Contenidos

1. Objeto del trabajo
2. La responsabilidad penal de las personas jurídicas antes de la entrada en vigor de la LO 5/2010
3. El sistema de “doble vía” para la imposición de consecuencias penales a entes colectivos tras la LO 5/2010
4. Delimitación de los ámbitos de aplicación de las penas para personas jurídicas y de las consecuencias accesorias para entes sin personalidad jurídica. Las menciones al art. 129 en los delitos del Libro II
5. La interpretación de la Fiscalía General del Estado en la Circular 1/2011. Discusión
6. ¿Razones para este estado de cosas?
7. Consecuencias de la regulación actual
8. Necesidad de una reforma legal: la ocasión que supone el Anteproyecto presentado en octubre de 2012
9. Bibliografía citada


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En este comentario queremos alertar sobre el problema que genera la subsistencia de referencias expresas a las consecuencias accesorias del art. 129 CP en diversos delitos de la parte especial del CP: como trataremos de argumentar, la interpretación sistemática de dichas previsiones junto con los requisitos de aplicación que exige el art. 129 en la redacción que dio a éste la LO 5/2010 conduce, en contra de lo que afirma la Circular 1/2011 de la Fiscalía General del Estado, a que cuando la entidad que se haya visto involucrada en la comisión del delito ostente personalidad jurídica resulte imposible aplicarle ni consecuencias accesorias del art. 129, ni tampoco penas para personas jurídicas a través de los arts. 31 bis y 33.7 CP. Se trata de una paradójica y llamativa antinomia, debida probablemente al hecho de que en los últimos años las reformas del Código Penal se suceden a un ritmo cada vez más vertiginoso, sin que el legislador dedique ni el tiempo ni el rigor necesarios a analizar las consecuencias sistemáticas que cada modificación legislativa genera en el resto de la materia jurídico-penal. El Anteproyecto de reforma del CP presentado por el Gobierno en octubre de 2012 constituiría una ocasión idónea para acometer la reforma legal necesaria que permita solucionar este problema; sin embargo, el texto dado a conocer por el Gobierno no contiene, de momento, ninguna previsión en este sentido [...]

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1. Objeto del trabajo
2. La responsabilidad penal de las personas jurídicas antes de la entrada en vigor de la LO 5/2010
3. El sistema de “doble vía” para la imposición de consecuencias penales a entes colectivos tras la LO 5/2010
4. Delimitación de los ámbitos de aplicación de las penas para personas jurídicas y de las consecuencias accesorias para entes sin personalidad jurídica. Las menciones al art. 129 en los delitos del Libro II
5. La interpretación de la Fiscalía General del Estado en la Circular 1/2011. Discusión
6. ¿Razones para este estado de cosas?
7. Consecuencias de la regulación actual
8. Necesidad de una reforma legal: la ocasión que supone el Anteproyecto presentado en octubre de 2012
9. Bibliografía citada


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