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Sobre el fin de la (RE)-educación en el proceso de menores: luces y sombras a la luz de la normativa actual
La STC 160/2012, de 20 de septiembre de 2012, vuelve a poner en el punto de mira las posibles contradicciones de un sistema de justicia de menores que, asentado, como viene afirmándose en la idea fundamental de la necesidad de un trato diferente a sujetos diferentes en el ámbito de la justicia penal(1), así como de atender al interés superior del menor y a su finalidad esencialmente educativa, ha ido experimentando, a través de diversas reformas legislativas, una progresiva aproximación en ciertos ámbitos a la justicia penal común –de mayores-, asumiendo con ello, desde nuestro punto de vista, algunos de los principios materiales y procesales de ésta no siempre compatibles con las peculiaridades de aquélla, desatendiendo además, no sólo los principios sobre los que se fundamenta, sino la obligación de los Poderes Públicos de aplicar e interpretar los derechos fundamentales reconocidos en nuestro ordenamiento de conformidad con lo establecido en los Tratados y Convenios internacionales en materia de derechos humanos vigentes en nuestro (art. 10.2 CE) [...]
I. INTRODUCCIÓN
II. LA CONCLUSIÓN DE LA MAYORÍA: LA CONSTITUCIONALIDAD DE CIERTAS ESPECIALIDADES EN MATERIA DE MEDIDAS QUE PUEDAN ATENDER FUNDAMENTALMENTE A FINES PREVENTIVO-GENERALES
1. Sobre los fines de las medidas de la justicia de menores a la luz de lo dispuesto en el art. 25.2 CE
2. Sobre la posible vulneración del principio de igualdad ante la ley
III. LA LÍNEA DISCREPANTE: LA FINALIDAD REEDUCATIVA ES EL PARÁMETRO CENTRAL DEL SISTEMA. LA INCIDENCIA DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL VIGENTE EN LA MATERIA
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La STC 160/2012, de 20 de septiembre de 2012, vuelve a poner en el punto de mira las posibles contradicciones de un sistema de justicia de menores que, asentado, como viene afirmándose en la idea fundamental de la necesidad de un trato diferente a sujetos diferentes en el ámbito de la justicia penal(1), así como de atender al interés superior del menor y a su finalidad esencialmente educativa, ha ido experimentando, a través de diversas reformas legislativas, una progresiva aproximación en ciertos ámbitos a la justicia penal común –de mayores-, asumiendo con ello, desde nuestro punto de vista, algunos de los principios materiales y procesales de ésta no siempre compatibles con las peculiaridades de aquélla, desatendiendo además, no sólo los principios sobre los que se fundamenta, sino la obligación de los Poderes Públicos de aplicar e interpretar los derechos fundamentales reconocidos en nuestro ordenamiento de conformidad con lo establecido en los Tratados y Convenios internacionales en materia de derechos humanos vigentes en nuestro (art. 10.2 CE) [...]
I. INTRODUCCIÓN
II. LA CONCLUSIÓN DE LA MAYORÍA: LA CONSTITUCIONALIDAD DE CIERTAS ESPECIALIDADES EN MATERIA DE MEDIDAS QUE PUEDAN ATENDER FUNDAMENTALMENTE A FINES PREVENTIVO-GENERALES
1. Sobre los fines de las medidas de la justicia de menores a la luz de lo dispuesto en el art. 25.2 CE
2. Sobre la posible vulneración del principio de igualdad ante la ley
III. LA LÍNEA DISCREPANTE: LA FINALIDAD REEDUCATIVA ES EL PARÁMETRO CENTRAL DEL SISTEMA. LA INCIDENCIA DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL VIGENTE EN LA MATERIA