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El delito de insulto a superior del art. 99 del Código Penal militar. El maltrato de obra a un superior
Los delitos de insulto a un superior están regulados en los arts. 98-101 del CPM, dentro de los delitos contra la disciplina. En estas conductas se tipifica el maltrato de obra en tiempo de paz (art. 99), que prevé un subtipo básico y dos subtipos agravados si se producen lesiones o la muerte del superior, y el maltrato de obra en tiempo de guerra (art. 98 in fine), en el que no se establece ninguna distinción penológica en función del resultado derivado del maltrato. También se castiga el maltrato de obra en aquellos casos en los que los sujetos se encuentran frente al enemigo, rebeldes o sediciosos o en una situación peligrosa para la seguridad del buque o aeronave (art. 98) [...]
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Los delitos de insulto a un superior están regulados en los arts. 98-101 del CPM, dentro de los delitos contra la disciplina. En estas conductas se tipifica el maltrato de obra en tiempo de paz (art. 99), que prevé un subtipo básico y dos subtipos agravados si se producen lesiones o la muerte del superior, y el maltrato de obra en tiempo de guerra (art. 98 in fine), en el que no se establece ninguna distinción penológica en función del resultado derivado del maltrato. También se castiga el maltrato de obra en aquellos casos en los que los sujetos se encuentran frente al enemigo, rebeldes o sediciosos o en una situación peligrosa para la seguridad del buque o aeronave (art. 98) [...]