Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

El debate sobre la obligación penal de decir la verdad al fiscal en Italia

por Romano, Sabato

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2014
Ver otros artículos del mismo número: 22

En un ordenamiento penal construido sobre el principio de legalidad, cual es el sistema italiano, la obligación penal de decir la verdad al fiscal necesita de una disposición normativa expresa que, imponiéndola, fije sea el contenido que los límites en manera taxativa. Cosa que comporta una doble consecuencia: la primera es que, por falta de una previsión expresa, cualquier argumentación sobre el tema tendrá valor solo en una prospectiva de jure condendo; la segunda es que la interpretación de una norma incriminadora que sancione penalmente una obligación de ese tipo, al igual de lo que acontece con cada tipo abstracto de delito, no puede prescindir de las implicaciones fundantes del sistema penal de referimiento en el cual está destinada a obrar y con el que entrará en interacción. Es solo en estos sentidos, de hecho, que la reconstrucción dogmática de las normas, constitucionalmente orientada a los principios axiológicos de referimiento, logra objetivizar los contenidos sobre los carriles del derecho penal del hecho [...]

Tabla de Contenidos

1. Preámbulos metodológicos
2. La reconstrucción de la ratio legis y la evolución normativa de la obligación penal de verdad
3. Límites a la individuación del objeto de la tutela a través de las normas procesuales de utilizabilidad de las informaciones asumidas por el ‘Fiscal’
4. El bien jurídico tutelado, o sea la legitimación de la incriminación de la obligación de verdad en la fase investigativa ‘preliminar’


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 284 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

En un ordenamiento penal construido sobre el principio de legalidad, cual es el sistema italiano, la obligación penal de decir la verdad al fiscal necesita de una disposición normativa expresa que, imponiéndola, fije sea el contenido que los límites en manera taxativa. Cosa que comporta una doble consecuencia: la primera es que, por falta de una previsión expresa, cualquier argumentación sobre el tema tendrá valor solo en una prospectiva de jure condendo; la segunda es que la interpretación de una norma incriminadora que sancione penalmente una obligación de ese tipo, al igual de lo que acontece con cada tipo abstracto de delito, no puede prescindir de las implicaciones fundantes del sistema penal de referimiento en el cual está destinada a obrar y con el que entrará en interacción. Es solo en estos sentidos, de hecho, que la reconstrucción dogmática de las normas, constitucionalmente orientada a los principios axiológicos de referimiento, logra objetivizar los contenidos sobre los carriles del derecho penal del hecho [...]

Tabla de Contenidos

1. Preámbulos metodológicos
2. La reconstrucción de la ratio legis y la evolución normativa de la obligación penal de verdad
3. Límites a la individuación del objeto de la tutela a través de las normas procesuales de utilizabilidad de las informaciones asumidas por el ‘Fiscal’
4. El bien jurídico tutelado, o sea la legitimación de la incriminación de la obligación de verdad en la fase investigativa ‘preliminar’


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 284 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Otros usuarios también leyeron