Diccionario panhispánico del español jurídico

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Delitos contra el patrimonio

por Galán Muñoz, Alfonso

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2015
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Sentencia de 12 de noviembre de 2014 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, Ponente: Ana María Ferrer García: Hurto. La presente sentencia enjuicia un caso en el que una pareja guarda 60000 € en la caja fuerte propiedad de una pareja de amigos, quedándose la pareja propietaria del dinero con la que parecía ser la única llave que permitía abrir dicha caja. Posteriormente, dicha pareja utilizó la llave para extraer 6000 €, quedando dentro de la caja 54000 €. Sin embargo, pasado un tiempo y mientras la pareja propietaria del dinero se encontraba en casa de la que custodiaba la caja, éstos últimos procedieron a apoderarse de la llave que la abriría, sustrayéndola del bolso de la mujer de la primera pareja. Posteriormente, abrieron con dicha llave la caja y se apoderaron de los 54000 € allí contenidos, gastándolos tanto en gastos propios, como en agasajar e invitar a la otra pareja, sin decirles que, en realidad, lo hacían con su propio dinero. El Tribunal Supremo entendió que, al no haber constancia de que la pareja propietaria de la caja fuerte tuviese ninguna otra llave que les permitiese abrirla y disponer de lo allí contenido, no se podía considerar que tuviesen el dinero en deposito, que se les hubiese entregado en posesión, ni menos aún, que se les hubiese autorizado a utilizarlo, condicionando dicho uso a su posterior devolución. Este hecho obliga a que la conducta analizada tenga ser castigada como hurto cualificado, en razón de la cuantía de lo sustraido, y no como apropiación indebida, como inicialmente determinó la sentencia casada, al no existir en el caso analizado ninguno de los títulos trasmisores de la cosa ajena apropiada que configuran este delito. Este cambio de calificación, a juicio del Alto Tribunal, no vulnera el principio acusatorio, pese a la falta de homogenidad formal entre las referidas figuras, ya que no se basa en la introducción de ningún hecho nuevo que no hubiese sido objeto de debate y de defensa durante el procedimiento. En tal sentido, el Tribunal Supremo señala que, en puridad, habría que considerar que la sustracción de la llave realizada por la pareja propietaria de la caja habría constituido una falta de furtum posesionis, lo que determinaría que la posterior sustracción del dinero contenido en la caja tuviese que ser considerada como robo con fuerza en las cosas, por uso de llave falsa, y no como hurto. Sin embargo, al no haberse debatido dicha calificación durante el procedimiento, su posible apreciación por parte del Tribunal Supremo sí que violaría el principio acusatorio y ocasionaría indefensión, por lo que que se descartó su posible apreciación [...]

Tabla de Contenidos

I. DELITOS CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
1. Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2014, número de resolución: 816/2014, ponente: Alberto Jorge Barreiro
II. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
1. Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2014, número de resolución: 858/2014, ponente: Perfecto Andrés Ibáñez


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Sentencia de 12 de noviembre de 2014 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, Ponente: Ana María Ferrer García: Hurto. La presente sentencia enjuicia un caso en el que una pareja guarda 60000 € en la caja fuerte propiedad de una pareja de amigos, quedándose la pareja propietaria del dinero con la que parecía ser la única llave que permitía abrir dicha caja. Posteriormente, dicha pareja utilizó la llave para extraer 6000 €, quedando dentro de la caja 54000 €. Sin embargo, pasado un tiempo y mientras la pareja propietaria del dinero se encontraba en casa de la que custodiaba la caja, éstos últimos procedieron a apoderarse de la llave que la abriría, sustrayéndola del bolso de la mujer de la primera pareja. Posteriormente, abrieron con dicha llave la caja y se apoderaron de los 54000 € allí contenidos, gastándolos tanto en gastos propios, como en agasajar e invitar a la otra pareja, sin decirles que, en realidad, lo hacían con su propio dinero. El Tribunal Supremo entendió que, al no haber constancia de que la pareja propietaria de la caja fuerte tuviese ninguna otra llave que les permitiese abrirla y disponer de lo allí contenido, no se podía considerar que tuviesen el dinero en deposito, que se les hubiese entregado en posesión, ni menos aún, que se les hubiese autorizado a utilizarlo, condicionando dicho uso a su posterior devolución. Este hecho obliga a que la conducta analizada tenga ser castigada como hurto cualificado, en razón de la cuantía de lo sustraido, y no como apropiación indebida, como inicialmente determinó la sentencia casada, al no existir en el caso analizado ninguno de los títulos trasmisores de la cosa ajena apropiada que configuran este delito. Este cambio de calificación, a juicio del Alto Tribunal, no vulnera el principio acusatorio, pese a la falta de homogenidad formal entre las referidas figuras, ya que no se basa en la introducción de ningún hecho nuevo que no hubiese sido objeto de debate y de defensa durante el procedimiento. En tal sentido, el Tribunal Supremo señala que, en puridad, habría que considerar que la sustracción de la llave realizada por la pareja propietaria de la caja habría constituido una falta de furtum posesionis, lo que determinaría que la posterior sustracción del dinero contenido en la caja tuviese que ser considerada como robo con fuerza en las cosas, por uso de llave falsa, y no como hurto. Sin embargo, al no haberse debatido dicha calificación durante el procedimiento, su posible apreciación por parte del Tribunal Supremo sí que violaría el principio acusatorio y ocasionaría indefensión, por lo que que se descartó su posible apreciación [...]

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I. DELITOS CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
1. Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2014, número de resolución: 816/2014, ponente: Alberto Jorge Barreiro
II. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
1. Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2014, número de resolución: 858/2014, ponente: Perfecto Andrés Ibáñez


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