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Delitos contra el honor, la intimidad, e inviolabilidad del domicilio
Artículo 202 CP: “1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses”.
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2014, número de resolución: 852/2014, ponente: Miguel Colmenero Menéndez de Luarca [...]
I. Allanamiento de morada
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Artículo 202 CP: “1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses”.
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2014, número de resolución: 852/2014, ponente: Miguel Colmenero Menéndez de Luarca [...]
I. Allanamiento de morada