Diccionario panhispánico del español jurídico

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Delitos contra el patrimonio

por Galán Muñoz, Alfonso

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2015
Ver otros artículos del mismo número: 24

Sentencia de 2 julio de 2015 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, Ponente: Joaquín Giménez García. Sentencia núm. 480/2015: Robo. En el caso enjuiciado por la sentencia ahora analizada un grupo de trabajadores de seguridad privada se pusieron de acuerdo para robar la recaudación de la empresa en la que prestaban sus servicios, aprovechando que uno de ellos la transportaba en un vehículo junto al contable de la entidad. Con tal finalidad, utilizaron armas simuladas para hacer que el conductor del vehículo, con el que estaban compinchados, detuviese el vehículo. Posteriormente se apoderan del dinero que llevaba el contable, golpeándole en varias ocasiones. También golpearon a su compañero para tratar de ocultar su colaboración. Tras hacerlo condujeron el vehículo hasta un lugar alejado donde dejaron a ambos atados en el maletero y se dieron a la fuga en otro vehículo. Poco después, el contable consiguió desasirse de las ataduras y desató al conductor, quien, pese a todo, le convenció de que esperasen un poco antes de salir del vehículo, para cerciorarse de que los agresores ya se habían ido. El Tribunal Supremo entendió que en este supuesto resultaba indiscutible que la privación de libertad producida con respecto al contable no era estrictamente necesaria ni proporcionada para proceder a la desposesión propia del robo cometido, con lo que su desvalor no resultaría inherente este último delito, ni se vería absorbido por su apreciación, teniendo que ser valorada mediante la apreciación del correspondiente concurso de delitos y no de leyes entre el robo con violencia cometido y el delito de detención ilegal. Un concurso de delitos que, por otra parte y a diferencia de lo que entendió el tribunal de instancia, sería ideal-medial y no real, ya que, si bien la detención producida superó significativamente en duración e intensidad a la estrictamente necesaria para efectuar el robo, se efectuó como medio necesario para cometerlo, lo que obliga a entender que existiría un concurso medial o instrumental entre ambas figuras. Finalmente, el Alto Tribunal también consideró que al haber facilitado el robo el conductor del vehículo, estando involucrado en el plan realizado para ejecutarlo, también ostentó un codominio funcional en las agresiones realizadas por sus compañeros de plan sobre el contable, con lo que debía responder como coautor de las mismas, por más que alegase no haber conocido la intención de sus compañeros de realizarlas [...]

Tabla de Contenidos

I. Robo
II. Estafa
III. Apropiación indebida
IV. Insolvencias punibles


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Sentencia de 2 julio de 2015 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, Ponente: Joaquín Giménez García. Sentencia núm. 480/2015: Robo. En el caso enjuiciado por la sentencia ahora analizada un grupo de trabajadores de seguridad privada se pusieron de acuerdo para robar la recaudación de la empresa en la que prestaban sus servicios, aprovechando que uno de ellos la transportaba en un vehículo junto al contable de la entidad. Con tal finalidad, utilizaron armas simuladas para hacer que el conductor del vehículo, con el que estaban compinchados, detuviese el vehículo. Posteriormente se apoderan del dinero que llevaba el contable, golpeándole en varias ocasiones. También golpearon a su compañero para tratar de ocultar su colaboración. Tras hacerlo condujeron el vehículo hasta un lugar alejado donde dejaron a ambos atados en el maletero y se dieron a la fuga en otro vehículo. Poco después, el contable consiguió desasirse de las ataduras y desató al conductor, quien, pese a todo, le convenció de que esperasen un poco antes de salir del vehículo, para cerciorarse de que los agresores ya se habían ido. El Tribunal Supremo entendió que en este supuesto resultaba indiscutible que la privación de libertad producida con respecto al contable no era estrictamente necesaria ni proporcionada para proceder a la desposesión propia del robo cometido, con lo que su desvalor no resultaría inherente este último delito, ni se vería absorbido por su apreciación, teniendo que ser valorada mediante la apreciación del correspondiente concurso de delitos y no de leyes entre el robo con violencia cometido y el delito de detención ilegal. Un concurso de delitos que, por otra parte y a diferencia de lo que entendió el tribunal de instancia, sería ideal-medial y no real, ya que, si bien la detención producida superó significativamente en duración e intensidad a la estrictamente necesaria para efectuar el robo, se efectuó como medio necesario para cometerlo, lo que obliga a entender que existiría un concurso medial o instrumental entre ambas figuras. Finalmente, el Alto Tribunal también consideró que al haber facilitado el robo el conductor del vehículo, estando involucrado en el plan realizado para ejecutarlo, también ostentó un codominio funcional en las agresiones realizadas por sus compañeros de plan sobre el contable, con lo que debía responder como coautor de las mismas, por más que alegase no haber conocido la intención de sus compañeros de realizarlas [...]

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