Diccionario panhispánico del español jurídico

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Delitos contra el orden socioeconómico

por Souto García, Eva María

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2016
Ver otros artículos del mismo número: 25

STS de 3 de diciembre de 2015, (Sala 2ª, sentencia nº 760/2015 de 3 diciembre, Palomo del Arco, Andrés): En la señalada sentencia el Alto Tribunal se centra, a la vista de los hechos probados, en el análisis del delito de falsedad en las cuentas de la sociedad tipificado en el art. 290 del Código Penal. Recuerda el órgano sentenciador que en este tipo penal se tutela la transparencia externa de la administración social y que la conducta delictiva consiste en la infracción del deber de veracidad en la elaboración de las cuentas anuales y otros documentos de la sociedad, es decir, en el “falseamiento” de las cuentas que deban reflejar la situación jurídica y económica de la sociedad “de forma idónea” para perjudicar a la sociedad, a sus socios o a un tercero. Y, a su vez, aclara que el perjuicio no se exige de cara a la aplicación del tipo penal, pero que su constatación conlleva la aplicación de la modalidad agravada del epígrafe segundo del citado precepto [...]

Tabla de Contenidos

I. Delitos societarios
II. Receptación y Blanqueo de Capital
III. Delitos contra la Delitos contra la Hacienda Pública


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STS de 3 de diciembre de 2015, (Sala 2ª, sentencia nº 760/2015 de 3 diciembre, Palomo del Arco, Andrés): En la señalada sentencia el Alto Tribunal se centra, a la vista de los hechos probados, en el análisis del delito de falsedad en las cuentas de la sociedad tipificado en el art. 290 del Código Penal. Recuerda el órgano sentenciador que en este tipo penal se tutela la transparencia externa de la administración social y que la conducta delictiva consiste en la infracción del deber de veracidad en la elaboración de las cuentas anuales y otros documentos de la sociedad, es decir, en el “falseamiento” de las cuentas que deban reflejar la situación jurídica y económica de la sociedad “de forma idónea” para perjudicar a la sociedad, a sus socios o a un tercero. Y, a su vez, aclara que el perjuicio no se exige de cara a la aplicación del tipo penal, pero que su constatación conlleva la aplicación de la modalidad agravada del epígrafe segundo del citado precepto [...]

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