Diccionario panhispánico del español jurídico

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Delitos contra la libertad

por Sánchez Domingo, María Belén

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2016
Ver otros artículos del mismo número: 25

Sentencia del TS de 31 de Octubre de 2015, Sala 2ª, nº 645/2015, Ponente Antonio García del Moral, (STS 4447/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4447, Nª Recurso 10394/2015). Considera el TS que existe el delito de secuestro al asumir uno de los acusados un papel esencial al ser uno de los comisionados para cobrar la cantidad exigida a cambio de la libertad de la víctima. Se produjo uno de los requisitos del delito de secuestro al personarse el acusado con otros dos en el lugar convenido para recibir la cantidad en que se había fijado el precio del rescate. Afirma el Tribunal que el delito de secuestro tiene una dinámica muy compleja que exige un reparto de papeles, imprescindibles algunos de ellos para el agotamiento de la concreta infracción. Quienes realizan dichos actos tienen el dominio del hecho. La conducta de apoderarse, detener y encerrar a la víctima, son verbos nucleares del tipo básico de detención ilegal. Pero si a esa detención le sigue la exigencia de una condición para liberar al detenido, pasa a ser un secuestro. El exigir el cumplimento de la condición y quienes se encargan materialmente de que la condición se cumpla asumiendo la función de cobrar el precio del rescate, realizan el tipo agravado de secuestro [...]

Tabla de Contenidos

I. Detenciones ilegales y secuestros
II. Amenazas
III. Coacciones


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Sentencia del TS de 31 de Octubre de 2015, Sala 2ª, nº 645/2015, Ponente Antonio García del Moral, (STS 4447/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4447, Nª Recurso 10394/2015). Considera el TS que existe el delito de secuestro al asumir uno de los acusados un papel esencial al ser uno de los comisionados para cobrar la cantidad exigida a cambio de la libertad de la víctima. Se produjo uno de los requisitos del delito de secuestro al personarse el acusado con otros dos en el lugar convenido para recibir la cantidad en que se había fijado el precio del rescate. Afirma el Tribunal que el delito de secuestro tiene una dinámica muy compleja que exige un reparto de papeles, imprescindibles algunos de ellos para el agotamiento de la concreta infracción. Quienes realizan dichos actos tienen el dominio del hecho. La conducta de apoderarse, detener y encerrar a la víctima, son verbos nucleares del tipo básico de detención ilegal. Pero si a esa detención le sigue la exigencia de una condición para liberar al detenido, pasa a ser un secuestro. El exigir el cumplimento de la condición y quienes se encargan materialmente de que la condición se cumpla asumiendo la función de cobrar el precio del rescate, realizan el tipo agravado de secuestro [...]

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