Diccionario panhispánico del español jurídico

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Alcance de la excusa absolutoria de parentesco en los delitos patrimoniales tras la reforma de 2015

por Ferrandis Ciprián, Daniel

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2016
Ver otros artículos del mismo número: 26

El artículo 268 del Código penal permite la exclusión de la responsabilidad criminal para el autor de un delito de carácter patrimonial que ostente una determinada relación de parentesco con la víctima del mismo, siempre y cuando la infracción se haya llevado a cabo sin violencia o intimidación –o, tras la reforma de 2015, sin abuso de la vulnerabilidad de la víctima “ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad”–. En esencia, esto viene a significar que ante alguna de las siguientes conductas: “acusada que sin consentimiento del esposo dispuso de prácticamente la totalidad de la cuenta [conjunta] de 240.954 € dejando en ella un saldo de 0,69 €” (SAP S. 1ª Alicante de 30 de septiembre de 2011); “acusado que, movido por el ánimo de uso personal, aprovechando que su padre se había marchado del domicilio, tomó las llaves del vehículo Renault Megane, titularidad de éste y tasado en 4.600 €, para dirigirse al aparcamiento de un centro comercial” (SAP S. 5ª Murcia de 15 septiembre 2009); “acusado que prendió fuego, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, al vehículo BMW 330i, propiedad de José Miguel [su hermano], ocasionando desperfectos al mismo que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 33.840 €” (SAP S. 3ª Alicante de 26 mayo 2005); “acusado que mantenía una relación de noviazgo con Bárbara en el curso de la cual en ocasiones cohabitaban en el domicilio de él o de ella [y que] guiado por un ánimo de ilícito enriquecimiento, cuando se encontraba en el domicilio de su pareja, se apoderó, sin que conste el uso de la fuerza o el empleo de llave, de una serie de joyas que Bárbara y otros miembros de su familia tenían en su poder y guardaban en una caja que se encontraba en la cocina de la vivienda." (SAP S. 2ª Las Palmas de 19 enero 2012); “acusada que por sentencia judicial firme dictada en juicio de testamentaria era deudora de determinadas cantidades en favor de sus hermanos y que con posterioridad a ella otorga escritu..]ra de capitulaciones matrimoniales, en virtud de la cual se disuelve la sociedad de gananciales existente y se adjudica al esposo el único bien susceptible de embargo” (SAP S. 8ª Asturias de 6 de junio de 2008), la solución que ofrece el precepto es siempre la exención de la responsabilidad criminal

Tabla de Contenidos

1. Introducción
2. Ámbito de aplicación: el abuso de la vulnerabilidad de la víctima
3. Bibliografía


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El artículo 268 del Código penal permite la exclusión de la responsabilidad criminal para el autor de un delito de carácter patrimonial que ostente una determinada relación de parentesco con la víctima del mismo, siempre y cuando la infracción se haya llevado a cabo sin violencia o intimidación –o, tras la reforma de 2015, sin abuso de la vulnerabilidad de la víctima “ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad”–. En esencia, esto viene a significar que ante alguna de las siguientes conductas: “acusada que sin consentimiento del esposo dispuso de prácticamente la totalidad de la cuenta [conjunta] de 240.954 € dejando en ella un saldo de 0,69 €” (SAP S. 1ª Alicante de 30 de septiembre de 2011); “acusado que, movido por el ánimo de uso personal, aprovechando que su padre se había marchado del domicilio, tomó las llaves del vehículo Renault Megane, titularidad de éste y tasado en 4.600 €, para dirigirse al aparcamiento de un centro comercial” (SAP S. 5ª Murcia de 15 septiembre 2009); “acusado que prendió fuego, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, al vehículo BMW 330i, propiedad de José Miguel [su hermano], ocasionando desperfectos al mismo que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 33.840 €” (SAP S. 3ª Alicante de 26 mayo 2005); “acusado que mantenía una relación de noviazgo con Bárbara en el curso de la cual en ocasiones cohabitaban en el domicilio de él o de ella [y que] guiado por un ánimo de ilícito enriquecimiento, cuando se encontraba en el domicilio de su pareja, se apoderó, sin que conste el uso de la fuerza o el empleo de llave, de una serie de joyas que Bárbara y otros miembros de su familia tenían en su poder y guardaban en una caja que se encontraba en la cocina de la vivienda." (SAP S. 2ª Las Palmas de 19 enero 2012); “acusada que por sentencia judicial firme dictada en juicio de testamentaria era deudora de determinadas cantidades en favor de sus hermanos y que con posterioridad a ella otorga escritu..]ra de capitulaciones matrimoniales, en virtud de la cual se disuelve la sociedad de gananciales existente y se adjudica al esposo el único bien susceptible de embargo” (SAP S. 8ª Asturias de 6 de junio de 2008), la solución que ofrece el precepto es siempre la exención de la responsabilidad criminal

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1. Introducción
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