Diccionario panhispánico del español jurídico

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La detención ilegal cometida por funcionario público: tipos delictivos y criterios para su aplicación

por Jareño Leal, Ángeles

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2017
Ver otros artículos del mismo número: 27

El objetivo de este trabajo es ofrecer criterios de interpretación que permitan distinguir entre las dos modalidades de detención cometida por funcionario público reguladas en los artículos 167.1 y 530 del Código penal. A pesar de que la diferencia radica en la existencia de “causa por delito”, lo cierto es que no siempre es fácil reconocer esta formalidad para aplicar una modalidad u otra. Y aunque el bien jurídico tiene matices distintos en cada caso, este criterio también es insuficiente para trazar la línea que diferencia cada uno de los tipos delictivos. Por otro lado, a estos problemas hay que añadir la existencia de una doctrina jurisprudencial que es criticable desde el punto de vista del respeto a la tipicidad, porque extiende a la modalidad de detención cometida por funcionario del art. 167.1 los tipos atenuados del art. 163.2 y 4, a pesar de que la redacción de estos preceptos imposibilita su extensión en la mayoría de casos. Todo ello está dando lugar a una interpretación de estos delitos que carece de uniformidad, y a una aplicación muy desigual de las detenciones ilegales cometidas por funcionario público.

Tabla de Contenidos

I.-LA DETENCIÓN ILEGAL COMETIDA POR FUNCIONARIO PÚBLICO Y EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. ALGUNAS PRECISIONES
II.- LA EXISTENCIA DE “CAUSA POR DELITO” COMO CRITERIO PARA DISTINGUIR ENTRE LA DETENCIÓN COMETIDA POR FUNCIONARIO DEL ART. 167.1 Y LA DEL ART. 530
1.- Cuestiones previas
2.-El juicio ex ante para valorar la existencia de “causa por delito”
3.- Supuestos controvertidos de detención policial
A) La “invitación” a acompañar a dependencias policiales efectuada al sospechoso de un delito
a) ¿Hay consentimiento válido del sospechoso que es invitado a desplazarse a dependencias policiales?
b) ¿Existe un deber de colaborar (ex art. 4.1 LOFCS) para el sospechoso de delito?
B) La detención prevista en el art. 492.4 de la LECrim debe recaer sobre la persona involucrada en la causa por delito
C) La detención es ilegal porque la solicitud de identificación es innecesaria y los medios utilizados son desproporcionados (art. 492.4 de la LECrim y art. 16.2 de la LOPSC)
D) La sospecha arbitraria de “causa por delito” para practicar la detención
E) La detención es efectuada por agentes que no se identifican previamente, o que se encuentran fuera de servicio
F) La prolongación innecesaria de la detención en dependencias policiales
III.-LA DISCUTIBLE APLICACIÓN A LA DETENCIÓN ILEGAL DEL ART. 167.1 DE LOS TIPOS ATENUADOS PREVISTOS PARA LAS DETENCIONES COMUNES (ARTS. 163.2 Y 4)
1.-La aplicación a la detención cometida por funcionario (art. 167.1) del tipo atenuado del art. 163.4: “aprehender a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad”
A) Evolución jurisprudencial de esta doctrina
B) Crítica a los argumentos del Tribunal Supremo
a) El fundamento para aplicar el art. 163.4 desaparece en la detención arbitraria del funcionario
b) No existe “duda interpretativa”
c) El argumento de la proporción punitiva
2.- La aplicación del tipo atenuado del art. 163.2 a la detención cometida por funcionario del art. 167.1


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El objetivo de este trabajo es ofrecer criterios de interpretación que permitan distinguir entre las dos modalidades de detención cometida por funcionario público reguladas en los artículos 167.1 y 530 del Código penal. A pesar de que la diferencia radica en la existencia de “causa por delito”, lo cierto es que no siempre es fácil reconocer esta formalidad para aplicar una modalidad u otra. Y aunque el bien jurídico tiene matices distintos en cada caso, este criterio también es insuficiente para trazar la línea que diferencia cada uno de los tipos delictivos. Por otro lado, a estos problemas hay que añadir la existencia de una doctrina jurisprudencial que es criticable desde el punto de vista del respeto a la tipicidad, porque extiende a la modalidad de detención cometida por funcionario del art. 167.1 los tipos atenuados del art. 163.2 y 4, a pesar de que la redacción de estos preceptos imposibilita su extensión en la mayoría de casos. Todo ello está dando lugar a una interpretación de estos delitos que carece de uniformidad, y a una aplicación muy desigual de las detenciones ilegales cometidas por funcionario público.

Tabla de Contenidos

I.-LA DETENCIÓN ILEGAL COMETIDA POR FUNCIONARIO PÚBLICO Y EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. ALGUNAS PRECISIONES
II.- LA EXISTENCIA DE “CAUSA POR DELITO” COMO CRITERIO PARA DISTINGUIR ENTRE LA DETENCIÓN COMETIDA POR FUNCIONARIO DEL ART. 167.1 Y LA DEL ART. 530
1.- Cuestiones previas
2.-El juicio ex ante para valorar la existencia de “causa por delito”
3.- Supuestos controvertidos de detención policial
A) La “invitación” a acompañar a dependencias policiales efectuada al sospechoso de un delito
a) ¿Hay consentimiento válido del sospechoso que es invitado a desplazarse a dependencias policiales?
b) ¿Existe un deber de colaborar (ex art. 4.1 LOFCS) para el sospechoso de delito?
B) La detención prevista en el art. 492.4 de la LECrim debe recaer sobre la persona involucrada en la causa por delito
C) La detención es ilegal porque la solicitud de identificación es innecesaria y los medios utilizados son desproporcionados (art. 492.4 de la LECrim y art. 16.2 de la LOPSC)
D) La sospecha arbitraria de “causa por delito” para practicar la detención
E) La detención es efectuada por agentes que no se identifican previamente, o que se encuentran fuera de servicio
F) La prolongación innecesaria de la detención en dependencias policiales
III.-LA DISCUTIBLE APLICACIÓN A LA DETENCIÓN ILEGAL DEL ART. 167.1 DE LOS TIPOS ATENUADOS PREVISTOS PARA LAS DETENCIONES COMUNES (ARTS. 163.2 Y 4)
1.-La aplicación a la detención cometida por funcionario (art. 167.1) del tipo atenuado del art. 163.4: “aprehender a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad”
A) Evolución jurisprudencial de esta doctrina
B) Crítica a los argumentos del Tribunal Supremo
a) El fundamento para aplicar el art. 163.4 desaparece en la detención arbitraria del funcionario
b) No existe “duda interpretativa”
c) El argumento de la proporción punitiva
2.- La aplicación del tipo atenuado del art. 163.2 a la detención cometida por funcionario del art. 167.1


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