Diccionario panhispánico del español jurídico

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Delitos contra el orden socioeconómico

por López Rey, Óscar

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2017
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STS 884/2016 de 24 de noviembre de 2016 (Ponente: Excmo. Sr. Luciano Varela Castro) La resolución reseñada partiendo de que la sentencia de instancia, a pesar de condenar por un delito de falsificación de cuentas anuales previsto en el art. 290 CP, “excluye la imposición de toda obligación reparadora en lo civil” debido a que "la alteración de la contabilidad no afectaba a la realidad de una situación de pérdida de la sociedad", es decir, no hay un agraviado, considera que no se cumple el “presupuesto de válida formulación de la acusación por persona legitimada”, exigido por el art. 296 CP. No obstante la Sala entra en el fondo del asunto y entiende que los hechos declarados probados no superan el juicio de tipicidad ya que la mera declaración del concurso de acreedores como culpable aún considerándose económicamente perjudicial no conlleva obligatoriamente el falseamiento de las cuentas. El concurso fue declarado culpable por "incumplimiento sustancial de la obligación de llevar contabilidad, así como por la existencia de irregularidades relevantes en la contabilidad, falta de formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales, incumplimiento de la obligación de colaboración con el concurso y el incumplimiento del deber de solicitud de concurso". Señala el Tribunal que “contabilidad inexistente no es contabilidad falsa. Y tampoco irregularidades relevantes implican falsedad”, a lo que añade que “no son falsos, por más que puedan tenerse por incorrectos, los juicios de valor que toda contabilidad implica.” [...]

Tabla de Contenidos

I. Delitos societarios
II. Blanqueo de Capital
III. Delitos contra la Delitos contra la Hacienda Pública


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STS 884/2016 de 24 de noviembre de 2016 (Ponente: Excmo. Sr. Luciano Varela Castro) La resolución reseñada partiendo de que la sentencia de instancia, a pesar de condenar por un delito de falsificación de cuentas anuales previsto en el art. 290 CP, “excluye la imposición de toda obligación reparadora en lo civil” debido a que "la alteración de la contabilidad no afectaba a la realidad de una situación de pérdida de la sociedad", es decir, no hay un agraviado, considera que no se cumple el “presupuesto de válida formulación de la acusación por persona legitimada”, exigido por el art. 296 CP. No obstante la Sala entra en el fondo del asunto y entiende que los hechos declarados probados no superan el juicio de tipicidad ya que la mera declaración del concurso de acreedores como culpable aún considerándose económicamente perjudicial no conlleva obligatoriamente el falseamiento de las cuentas. El concurso fue declarado culpable por "incumplimiento sustancial de la obligación de llevar contabilidad, así como por la existencia de irregularidades relevantes en la contabilidad, falta de formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales, incumplimiento de la obligación de colaboración con el concurso y el incumplimiento del deber de solicitud de concurso". Señala el Tribunal que “contabilidad inexistente no es contabilidad falsa. Y tampoco irregularidades relevantes implican falsedad”, a lo que añade que “no son falsos, por más que puedan tenerse por incorrectos, los juicios de valor que toda contabilidad implica.” [...]

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