Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

Italia: La incriminación de software “de doble uso” en el derecho penal europeo e italiano

por Salvadori, Ivan

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2017
Ver otros artículos del mismo número: 28

El presente trabajo analiza las distintas tecnicas de incriminación de los programas informáticos que pueden ser utilizados a la vez para llevar a cabo actos lícitos o ilícitos (“dual-use software”). Para conseguir estos objetivos habrá que definir preliminarmente el concepto de programas “de doble uso”. Luego se hará mención a las iniciativas europeas en este ámbito. En seguida se analizarán los tipos delictivos previstos en la legislación penal italiana que castigan los comportamientos que tienen por objeto programas informáticos “de doble uso”. En particular se determinará la estructura normativa de estos tipos delictivos en relación al grado de abstracción respecto a la ofensa de los bienes jurídicos protegidos, sistematizando, en razón de los distintos significados delictivos, las conductas descritas y valorizando la función “tipificadora” que asume la previsión del “fin” especifico que el sujeto agente persigue con su conducta. En conclusión, se formularán algunas propuestas de lege ferenda para una correcta incriminación de conductas relacionadas con los programas informáticos “de doble uso”, que sean respetuosas de los fundamentales principios de derecho penal.

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS Y ÁMBITO DE LA INVESTIGACIÓN
3. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS “DE DOBLE USO”
4. LAS OBLIGACIONES DE INCRIMINAR LOS PROGRAMAS DE DOBLE USO EN LAS FUENTES INTERNACIONALES
4.1. Los convenios del Consejo de Europa
4.2. Las decisiones marco y las directivas de la Unión europea
4.3. Un balance crítico sobre las técnicas de formulación empleadas a nivel internacional
4.3.1. Programas informáticos “concebidos o adaptados para” la comisión de un delito
4.3.1.1. Programas informáticos “principalmente concebidos o adaptados para” la comisión de un delito
4.3.2. Programas informáticos “con la finalidad de” cometer un delito
5. LA INCRIMINACIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS “DE DOBLE USO” EN EL DERECHO PENAL ITALIANO
5.1. Los tipos delictivos previstos en el código penal
5.2. Los tipos delictivos previstos en la legislación especial
6. ESTRUCTURA NORMATIVA Y DESVALOR SOCIAL DE LOS DELITOS CUYO OBJETO MATERIAL ES UN PROGRAMA INFORMÁTICO
6.1. El control sobre un programa informático peligroso
6.2. La puesta a disposición de un programa informático peligroso
7. LOS PRESUPUESTOS PARA UNA LEGITIMA INCRIMINACIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS “DE DOBLE USO”
7.1. ¿La relevancia del bien jurídico protegido: un baremo siempre esencial?
7.2. El objetivo carácter ofensivo del “hecho” delictivo
7.3. La necesidad y la proporcionalidad de la sanción penal
8. CONSIDERACIONES FINALES Y PROPUESTAS DE LEGE FERENDA


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 507 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

El presente trabajo analiza las distintas tecnicas de incriminación de los programas informáticos que pueden ser utilizados a la vez para llevar a cabo actos lícitos o ilícitos (“dual-use software”). Para conseguir estos objetivos habrá que definir preliminarmente el concepto de programas “de doble uso”. Luego se hará mención a las iniciativas europeas en este ámbito. En seguida se analizarán los tipos delictivos previstos en la legislación penal italiana que castigan los comportamientos que tienen por objeto programas informáticos “de doble uso”. En particular se determinará la estructura normativa de estos tipos delictivos en relación al grado de abstracción respecto a la ofensa de los bienes jurídicos protegidos, sistematizando, en razón de los distintos significados delictivos, las conductas descritas y valorizando la función “tipificadora” que asume la previsión del “fin” especifico que el sujeto agente persigue con su conducta. En conclusión, se formularán algunas propuestas de lege ferenda para una correcta incriminación de conductas relacionadas con los programas informáticos “de doble uso”, que sean respetuosas de los fundamentales principios de derecho penal.

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS Y ÁMBITO DE LA INVESTIGACIÓN
3. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS “DE DOBLE USO”
4. LAS OBLIGACIONES DE INCRIMINAR LOS PROGRAMAS DE DOBLE USO EN LAS FUENTES INTERNACIONALES
4.1. Los convenios del Consejo de Europa
4.2. Las decisiones marco y las directivas de la Unión europea
4.3. Un balance crítico sobre las técnicas de formulación empleadas a nivel internacional
4.3.1. Programas informáticos “concebidos o adaptados para” la comisión de un delito
4.3.1.1. Programas informáticos “principalmente concebidos o adaptados para” la comisión de un delito
4.3.2. Programas informáticos “con la finalidad de” cometer un delito
5. LA INCRIMINACIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS “DE DOBLE USO” EN EL DERECHO PENAL ITALIANO
5.1. Los tipos delictivos previstos en el código penal
5.2. Los tipos delictivos previstos en la legislación especial
6. ESTRUCTURA NORMATIVA Y DESVALOR SOCIAL DE LOS DELITOS CUYO OBJETO MATERIAL ES UN PROGRAMA INFORMÁTICO
6.1. El control sobre un programa informático peligroso
6.2. La puesta a disposición de un programa informático peligroso
7. LOS PRESUPUESTOS PARA UNA LEGITIMA INCRIMINACIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS “DE DOBLE USO”
7.1. ¿La relevancia del bien jurídico protegido: un baremo siempre esencial?
7.2. El objetivo carácter ofensivo del “hecho” delictivo
7.3. La necesidad y la proporcionalidad de la sanción penal
8. CONSIDERACIONES FINALES Y PROPUESTAS DE LEGE FERENDA


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 507 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior