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Razones para la inconstitucionalidad de la prisión permanente revisable
Desde mediados de los años 90, el Partido Popular español pretendía introducir en nuestro sistema jurídico penal la prisión perpetua. Para soslayar el problema constitucional, se hablaba entonces de “cumplimiento íntegro” de las penas, considerando que por aquel entonces (bien es verdad que bajo la regulación del Código Penal franquista, aún vigente en ese aspecto) el máximo de cumplimiento “efectivo” era de 30 años de prisión. Sendas iniciativas parlamentarias de dicho Partido, datadas en 1993 y 1995(2), intentaron lograrlo sin éxito, aunque los redactores del CP de 1995 concedieron la posibilidad de que los beneficios penitenciarios se contabilizaran sobre la totalidad de la condena y no sobre ese máximo de cumplimiento efectivo, como hasta entonces era práctica habitual, según ha corroborado el TEDH años después en el caso De Prada (21.10.2013), que anuló la doctrina Parot justamente porque contradecía esa práctica habitual(3). Posteriormente, en el marco de la discusión parlamentaria de la LO 5/2010, el Partido Popular presentó una enmienda para introducir la prisión permanente revisable, cuya justificación resulta –leída hoy- sumamente elocuente: “el punto determinante de la nueva pena y lo que la diferencia de otros precedentes históricos es su carácter de revisable, orientada a la rehabilitación del reo y a su reinserción social. Este planteamiento hace que la misma se adecue a la perfección con los postulados de nuestra Constitución a la hora de caracterizar las penas y especialmente a lo previsto en sus artículos 15 y 25 [...]
I. INTRODUCCIÓN
II. NOTAS SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE EN EL CP ESPAÑOL
1. Delitos a los que se aplica
2 Régimen jurídico: el período de “seguridad”
3 Criterios para la revisión
III. ANÁLISIS DE SU CONSTITUCIONALIDAD
1 Principio de proporcionalidad
2. La conexión entre la reeducación y reinserción social (Art. 25.2 CE) y la proscripción de penas inhumanas y degradantes (art. 15 CE). Interpretación del art. 3 #(§000001) ar. 3 CEDH: Casos Vinter, Murray y Hutchinson
3. Determinación de la pena
IV. RESUMEN Y CONCLUSIONES
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Desde mediados de los años 90, el Partido Popular español pretendía introducir en nuestro sistema jurídico penal la prisión perpetua. Para soslayar el problema constitucional, se hablaba entonces de “cumplimiento íntegro” de las penas, considerando que por aquel entonces (bien es verdad que bajo la regulación del Código Penal franquista, aún vigente en ese aspecto) el máximo de cumplimiento “efectivo” era de 30 años de prisión. Sendas iniciativas parlamentarias de dicho Partido, datadas en 1993 y 1995(2), intentaron lograrlo sin éxito, aunque los redactores del CP de 1995 concedieron la posibilidad de que los beneficios penitenciarios se contabilizaran sobre la totalidad de la condena y no sobre ese máximo de cumplimiento efectivo, como hasta entonces era práctica habitual, según ha corroborado el TEDH años después en el caso De Prada (21.10.2013), que anuló la doctrina Parot justamente porque contradecía esa práctica habitual(3). Posteriormente, en el marco de la discusión parlamentaria de la LO 5/2010, el Partido Popular presentó una enmienda para introducir la prisión permanente revisable, cuya justificación resulta –leída hoy- sumamente elocuente: “el punto determinante de la nueva pena y lo que la diferencia de otros precedentes históricos es su carácter de revisable, orientada a la rehabilitación del reo y a su reinserción social. Este planteamiento hace que la misma se adecue a la perfección con los postulados de nuestra Constitución a la hora de caracterizar las penas y especialmente a lo previsto en sus artículos 15 y 25 [...]
I. INTRODUCCIÓN
II. NOTAS SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE EN EL CP ESPAÑOL
1. Delitos a los que se aplica
2 Régimen jurídico: el período de “seguridad”
3 Criterios para la revisión
III. ANÁLISIS DE SU CONSTITUCIONALIDAD
1 Principio de proporcionalidad
2. La conexión entre la reeducación y reinserción social (Art. 25.2 CE) y la proscripción de penas inhumanas y degradantes (art. 15 CE). Interpretación del art. 3 #(§000001) ar. 3 CEDH: Casos Vinter, Murray y Hutchinson
3. Determinación de la pena
IV. RESUMEN Y CONCLUSIONES